¿ES PROPORCIONAL Y RAZONABLE DESPEDIR AL TRABAJADOR QUE SE NIEGA AL DOSAJE ETÍLICO?
Mediante la sentencia de fecha 10 de octubre de 2008, recaída en el Expediente N° 03169-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional considera que la sanción de despido impuesta al trabajador que se negó a someterse al dosaje etílico, resulta desproporcionado e irrazonable, pues si bien se le puede reputar que ha incurrido en la falta grave, no es menos cierto que en ningún momento ha incurrido en algún acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, del personal jerárquico o de otros trabajadores, ni ha ocasionado daño alguno al patrimonio ni al acervo documentario de la demandada. Además, si la demandada no ha argumentado que el demandante tenga antecedentes disciplinarios, se debe concluir que la sanción impuesta no fue la más adecuada e idónea, pues la demandada podía haberle impuesto otras sanciones disciplinarias.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y ordenó la reposición del demandante en el puesto de trabajo que desempeñaba.
Puede acceder al texto de la sentencia en el siguiente vínculo:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/03169-2006-AA.html
|