Segunda Quincena, Diciembre 2009 - Nº 27  

Congreso aprueba nueva Ley Procesal del Trabajo  

El día martes 15 de diciembre el Pleno del Congreso aprobó el dictamen de la nueva Ley Procesal del Trabajo. Este dictamen aprobado será remitido al Presidente de la República para su promulgación o eventuales observaciones. A continuación, mencionamos algunos de los cambios más importantes que, de promulgarse, tendría dicho dictamen...

Sentencia del TC sobre afectación al debido proceso en un procedimiento sancionador y derecho a la opción sexual

Mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 00926-2007-AA, el Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto un caso en el que un ciudadano interpuso una demanda de amparo contra la Policía Nacional del Perú (PNP), solicitando se ordene su reposición como alumno del segundo año de la Escuela Técnica Superior ...

 

 
Área Laboral

Magaly Alarcón Salas

May Lin Ataca Ugaz
Luciana Bisso Villarán

Carlos Cadillo Ángeles

Eric Castro Posadas
Elizabeth Delgado de Marky
Felipe Gamboa Lozada
Renato Mejía Madrid
Alfredo Salvador Vargas
Jorge Toyama Miyagusuku
Mauro Ugaz Olivares
Luis Vinatea Recoba
Carmen Zubiate Chávez
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TC rechaza sucesión procesal en un proceso sobre pago de beneficios sociales 

Una empresa interpuso una demanda de amparo solicitando la nulidad de las resoluciones judiciales que le impidieron suceder procesalmente por un trabajador, en un proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por este último contra su empleador. El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la...
 

Informe del Comité de Liberad Sindical de la OIT e ilegalidad de la huelga

En su informe 355°, y en respuesta a una queja interpuesta por la Federación Minera con ocasión de los despidos producidos en el marco de una huelga declarada ilegal, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha solicitado al Gobierno Peruano adoptar medidas a fin de que el control de legalidad de la huelga no sea efectuado por el Ministerio de Trabajo sino por un órgano imparcial que goce de confianza de las partes. El informe con la recomendación que reseñamos ha sido puesto en conocimiento del gobierno y de las organizaciones de trabajadores y empleadores.

 
 

Plazo de presentación del Plan Anual de Capacitación Laboral

Conforme a lo señalado en el artículo 18° de la Ley de Modalidades Formativas (Ley N° 28518), las empresas que proyecten celebrar convenios de capacitación laboral juvenil durante el año 2010, deberán presentar su Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, hasta el 31de diciembre del presente año.

Recordemos que los convenios de capacitación laboral juvenil pueden celebrarse con jóvenes de entre 16 y 23 años que no hayan culminado o han interrumpido su educación básica, o que habiéndola culminado no sigue estudios superiores. Además, los beneficiarios de esta modalidad no pueden exceder el 20% del total de personal del área u ocupación específica ni el 20% del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. Este tope puede incrementarse en un 10% adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto por jóvenes con discapacidad y por jóvenes madres con responsabilidades familiares.

 
 
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