Segunda Quincena, Noviembre 2007 - Nº 27  

Aprueban Dictamen que propone modificar el Decreto Legislativo N° 892, sobre participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

La Comisión de Trabajo del Congreso ha aprobado el Dictamen que propone modificar  el artículo 2° y derogar el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 892 la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de tercera categoría...

Aprueban Dictamen que propone la Ley de Promoción a la Inversión del Capital Humano

En el marco de promoción del capital humano, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Ingeniería Financiera del Congreso de la República, ha aprobado el Dictamen que propone la Ley de Promoción a la Inversión del Capital Humano...

 
Área Laboral
May Lin Ataca Ugaz
Elizabeth Delgado de Maky
Renato Mejía Madrid
Herbert Prelle Mayuri
Alfredo Salvador Vargas
Jorge Toyama Miyagusuku
Mauro Ugaz Olivares
Luis Vinatea Recoba
Carmen Zubiate Chávez
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Nulidad de despido con ocasión de una solicitud de inspección solicitada por un trabajador

En el presente caso (Casación N° 1363-2005-Lima), al evaluar la correcta interpretación de las disposiciones sobre despido nulo de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema consideró que una solicitud de visita de inspección puede ser considerada como queja para efectos de calificar un despido como nulo si un trabajador es despedido con ocasión de su presentación.

Asimismo, ha precisado qué criterios deben tomarse en cuenta para considerar un despido nulo, que supone la reposición del trabajador, por efectuarse como represalia a una queja contra el empleador:  “Para la configuración del despido nulo (…) debe tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) Que el trabajador haya presentado una queja o participado en un proceso contra el empleador en defensa de sus derechos reconocidos por la ley y no con ánimo de obtener un medio de prueba para defenderse frente a un posible despido por causa justa; b) Que, el acto del despido se produzca con posterioridad a la formulación de la queja por parte del trabajador y dentro del plazo tan cercano que produzca convicción en el juzgador que el móvil por el cual se dio término el vínculo laboral es la represalia por el reclamo formulado; y c) Que, el empleador no haya motivado expresamente su decisión de despedir al trabajador”.

 
 
  • Compensación por tiempo de servicios. El 15 de noviembre vence el plazo para realizar los depósitos de CTS en las cuentas bancarias de los trabajadores, correspondientes al periodo mayo-octubre de 2006. Asimismo dentro de los 5 días siguientes al depósito debe hacerse entrega a cada trabajador de la liquidación respectiva con el contenido señalado por la ley, con especial énfasis en la determinación de la remuneración computable.

  • TLC. La Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos aprobó el proyecto de Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con el Perú. La votación fue de 285 votos a favor y 132 votos en contra. Se espera que antes de la quincena de diciembre el Senado haya emitido su voto. Recordemos que el TLC obliga al Estado Peruano al respeto de la legislación laboral interna, así como de los derechos fundamentales en el trabajo.

 
 
Sector Privado
  • Resolución SBS N° 1597-2007, del 09 de octubre, que modifica el Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada y Régimen Especial de Jubilación Anticipada del Sistema Privado de Administración del Fondo de Pensiones.

Sector Público
  • Resolución Ministerial N° 299-2007-TR, del 09 de noviembre, que aprueba la reubicación directa de ex trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores Nacionales de Cesados Irregularmente.

 
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