Edición Extraordinaria – Octubre 2008 - Nº 25  

Se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE.

Mediante Decreto Supremo N° 007-2008-TR, publicado el 30 de setiembre de 2008 en la Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley MYPE.

De esta manera, se integran la Ley N° 28015 (Ley de Formalización y Promoción de la Micro y Pequeña Empresa) y el Decreto Legislativo N° 1086 (que modificó la Ley N° 28015). Los aspectos principales del Decreto Legislativo N° 1086 fueron desarrollado en nuestro Informativo Laboral N° 17 del presente año (para ver este informativo: http://www.mafirma.com.pe/pub/laborales/08/julio1/articulo3.htm).

Cabe señalar que las modificaciones que introdujo el Decreto Legislativo N° 1086 entraron en vigencia el 1 de octubre de 2008.

Se aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley MYPE.

Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 008-2008-TR, publicado el 30 de setiembre de 2008, se aprobó el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley MYPE.

En el siguiente cuadro exponemos las aspectos más importantes de dicho reglamento, que complementa y precisa las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo N° 1086 -antes citado-.

 
Área Laboral

Magaly Alarcón Salas

May Lin Ataca Ugaz
Luciana Bisso Villarán

Carlos Cadillo Ángeles

Eric Castro Posadas
Elizabeth Delgado de Marky
Renato Mejía Madrid
Alfredo Salvador Vargas
Jorge Toyama Miyagusuku
Mauro Ugaz Olivares
Luis Vinatea Recoba
Carmen Zubiate Chávez
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Materia

Regulación

Disposiciones generales

Reglas para determinar el número de trabajadores

Para determinar el número de trabajadores que deben tener las MYPE (de uno (1) hasta 10 trabajadores para el caso de la microempresa, y de uno (1) hasta 100 trabajadores para el caso de la pequeña empresa), se deben seguir las siguientes reglas:

1. Se suma el número de trabajadores contratados en cada uno de los 12 meses anteriores al momento en que la MYPE se registra, y el resultado se divide entre 12.


2. Se considera trabajador a todo aquel cuya prestación sea de naturaleza laboral, sin distinción. Se aplica el principio de primacía de la realidad.


3. De existir disconformidad entre el número de trabajadores registrados en la planilla y en las declaraciones presentadas por el empleador al Registro Nacional de Micro y Pequeña – REMYPE y el número verificado por la inspección laboral, se tendrá como válido este último.


4. El conductor de la microempresa no será considerado para efecto de establecer el número máximo de trabajadores. Se considera conductor: (i) a la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador; y, (ii) a la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador.

Reglas para determinar los niveles de ventas anuales

Los niveles de ventas de las MYPES se medirán en función a:

1. Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

2. Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes de este Régimen.

3. Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS, tratándose de contribuyentes de este Régimen.

En caso el contribuyente o la SUNAT variara los ingresos inicialmente declarados, determinándose mayores ingresos, se considerarán estos últimos. Se considerarán las ventas de los 12 meses anteriores al momento en que la MYPE se registra y la UIT correspondiente al año respectivo.

La MYPE que recién inicia su actividad económica, o que habiéndolo hecho no cuenta con 12 meses de actividad, se presume acreditada como tal con la sola presentación de una declaración jurada, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE verificar el efectivo cumplimiento de las características de las MYPE cuando haya transcurrido un (1) año desde el inicio de sus operaciones.
 
En el caso de reorganización de sociedades, para efectos de adquirir la condición de MYPE, la empresa que hubiera absorbido a otra considerará las ventas de la empresa absorbida, sin perjuicio de cumplir con el requisito referido al número de trabajadores.

Se entenderá que inician actividades aquellas empresas nuevas constituidas como consecuencia de una reorganización de sociedades.

Grupo económico y vinculación económica

En caso el MTPE determine la existencia de un grupo económico o vinculación económica entre micro y pequeñas empresas, excluirá dichas empresas de los alcances de la Ley MYPE cuando corresponda.

Régimen laboral especial

Aplicación del Régimen Laboral Especial

El régimen laboral especial se aplica sólo a la micro y pequeña empresa que cumpla con las características de las MYPE, y se encuentre debidamente registrada en el REMYPE.

El régimen laboral especial no es aplicable a la micro y pequeña empresa sujeta a otros regímenes laborales especiales, con excepción de la microempresa sujeta al Régimen Especial Agrario de la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario, la cual puede optar por acogerse al régimen laboral especial de la MYPE en tanto se trate de trabajadores contratados a partir del 1 de octubre de 2008.

Permanencia  en el régimen y cambio de régimen

La MYPE que por un período de dos (2) años calendario consecutivos (contados desde la fecha de inscripción en el REMYPE) excede el monto máximo de ventas anuales o el número máximo de trabajadores contratados para calificar como MYPE, podrá conservar el régimen especial laboral por un (1) año calendario adicional consecutivo.

Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales (nacional o privado).

En el transcurso del año referido para la conservación del régimen laboral especial, la MYPE procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen laboral que les corresponda. Concluido este año, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral, de salud y de pensiones que le corresponda.

Descanso vacacional

Los trabajadores de la MYPE pueden acordar reducir el descanso vacacional de 15 a siete (7) días calendario por cada año completo de servicios, recibiendo la respectiva compensación económica. Dicho acuerdo es individual y debe constar por escrito.

Recontratación de trabajador despedido

El pago de las indemnizaciones por despido injustificado y especial (despido de un trabajador del régimen general para reemplazarlo por otro dentro del régimen laboral especial), no autoriza a la MYPE a recontratar al trabajador despedido y aplicarle el régimen laboral especial de la MYPE, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el despido.

Seguridad Social en Salud para la Microempresa

El aporte mensual de las microempresas por cada trabajador afiliado será del 50% del aporte familiar del Régimen Especial Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (que, actualmente, es de S/.30.00). El 50% restante constituye subsidio del Estado. 

Seguro Social en Pensiones para la Microempresa

El Sistema de Pensiones Sociales otorgará pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones, sólo a los trabajadores y conductores de la microempresa, cuya afiliación es voluntaria.

El aporte mensual del afiliado se compone de dos conceptos: el aporte mensual mínimo destinado a la “Cuenta Individual de Capitalización del Afiliado” y la comisión para la administración del Fondo de Pensiones Sociales. El Estado efectuará anualmente un aporte equivalente al primer concepto, para lo cual se abrirá por cada afiliado una cuenta paralela a la “Cuenta Individual de Capitalización del Afiliado”.

Vigencia

El Reglamento de la Ley MYPE entró en vigencia el 1 de octubre de 2008.

 
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