Segunda Quincena, Setiembre 2008 - Nº 24  

Durante las actuaciones inspectivas, las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo no deben solicitar a los Empleadores la información declarada en la Planilla Electrónica

Mediante Oficio Circular Nº 085-2008-MTPE/2/11.4, de fecha 9 de setiembre de 2008, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo precisa que, en cumplimiento de la Única Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR, la información declarada a través de la Planilla Electrónica no podrá ser solicitada a los empleadores por parte de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE) en las actuaciones inspectivas; sino deben solicitarla a la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la remitirá dentro de las 48 horas de efectuado el pedido.

El referido oficio circular indica que si la información no es proporcionada dentro del tiempo oportuno, no se invalidan las investigaciones sobre otras normas sociolaborales que no estén  declaradas en la Planilla Electrónica, ni lo constatado por el inspector en la visita inspectiva atendiendo al principio de primacía de la realidad o por información que conste en documentos proporcionados por el inspeccionado o por terceros (denunciante, entidades públicas o privadas, etc.).

Adicionalmente, de acuerdo al oficio circular, las DRTPE pueden tomar acciones para obtener información de la Planilla Electrónica de las Oficinas Regionales de la SUNAT, mediante la suscripción de convenios de gestión o solicitándola al amparo del deber de colaboración a la Inspección del Trabajo y entre entidades del Sector Público.


 
Área Laboral

Magaly Alarcón Salas

May Lin Ataca Ugaz
Luciana Bisso Villarán

Carlos Cadillo Ángeles

Eric Castro Posadas
Elizabeth Delgado de Marky
Renato Mejía Madrid
Alfredo Salvador Vargas
Jorge Toyama Miyagusuku
Mauro Ugaz Olivares
Luis Vinatea Recoba
Carmen Zubiate Chávez
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Aplicación del Principio de Non Bis In Idem en el Procedimiento Sancionador Laboral

En la Resolución Sub Directoral Nº 1184-2008-MTPE/2/12.310, de fecha 28 de agosto de 2008, la Sub Dirección de Inspección de Trabajo aplica el principio de non bis in idem al procedimiento sancionador laboral. De esta manera, decidió no sancionar al sujeto responsable por la infracción a la labor inspectiva, basada en que no acató el requerimiento de adoptar medidas de cumplimiento de la normativa sociolaboral vigente; pues, dicho sujeto ya había sido sancionado por el incumplimiento de dicha normativa.

La Sub Dirección de Inspección Laboral señala que el mencionado principio prohíbe sancionar simultáneamente por el mismo hecho, debiendo apreciarse -para su aplicación- la identidad de sujeto, hecho y fundamento.

 
 

Improcedencia de demanda de amparo que supone la calificación del despido fundado en causa justa

El Tribunal Constitucional (TC), en su resolución de fecha 18 de octubre de 2007, Expediente Nº 04842-2007-PA/TC, precisa que el cuestionamiento y la calificación de un despido sustentado en una causa justa, que aborda hechos controvertidos ...

Se declara infundada demanda de daños y perjuicios por Enfermedad Ocupacional debido a la actuación de nuevos Exámenes Médicos Ocupacionales

La Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, en su sentencia de fecha 08 de julio de 2008, Expediente 339-08-IDP (S), ha considerado que los jueces pueden actuar las pruebas que consideren convenientes para esclarecer si el demandante padece o no de enfermedad profesional ...

 
 
  • Reglamento de la Ley de Contratos Administrativos. La próxima semana sería publicado el Reglamento de la Ley de Contratos Administrativos de Servicios. Recuérdese que dicha norma otorga beneficios como el acceso a la seguridad social, una jornada máxima de 48 horas a la semana, un día de descanso semanal, 15 días de descanso continuo por año de servicios cumplido y la posibilidad de afiliarse a un sistema de pensiones. Además, prohíbe expresamente seguir contratando personal bajo la modalidad de Servicios No Personales y prevé responsabilidad administrativa del funcionario que incumpla esta regulación.
 
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