Durante las actuaciones inspectivas, las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo no deben solicitar a los Empleadores la información declarada en la Planilla Electrónica
Mediante Oficio Circular Nº 085-2008-MTPE/2/11.4, de fecha 9 de setiembre de 2008, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo precisa que, en cumplimiento de la Única Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR, la información declarada a través de la Planilla Electrónica no podrá ser solicitada a los empleadores por parte de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE) en las actuaciones inspectivas; sino deben solicitarla a la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la remitirá dentro de las 48 horas de efectuado el pedido.
El referido oficio circular indica que si la información no es proporcionada dentro del tiempo oportuno, no se invalidan las investigaciones sobre otras normas sociolaborales que no estén declaradas en la Planilla Electrónica, ni lo constatado por el inspector en la visita inspectiva atendiendo al principio de primacía de la realidad o por información que conste en documentos proporcionados por el inspeccionado o por terceros (denunciante, entidades públicas o privadas, etc.).
Adicionalmente, de acuerdo al oficio circular, las DRTPE pueden tomar acciones para obtener información de la Planilla Electrónica de las Oficinas Regionales de la SUNAT, mediante la suscripción de convenios de gestión o solicitándola al amparo del deber de colaboración a la Inspección del Trabajo y entre entidades del Sector Público.
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