Nulidad del Despido como Represalia del Empleador
El artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) dispone que es nulo el despido del trabajador que tenga por motivo que éste haya presentado una queja o participado en un proceso contra el empleador ante autoridades competentes.
La Corte Suprema ha establecido en la Casación Nº 01887-2006-Lima-PA/TC, que para que se configure la nulidad del despido no es necesario que el trabajador demuestre actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente el reclamo de sus trabajadores, como exige el artículo 47 del Reglamento de la LPCL, inaplicándolo.
Tener presente:
La nulidad del despido no se configura si el trabajador es despedido porque en la queja o proceso se injuria o agravia verbalmente o por escrito al empleador, sus representantes, el personal jerárquico u otros trabajadores, siempre que se impute dicho hecho como falta grave, de acuerdo al literal f del artículo 25 de la LPCL, y se siga el procedimiento de despido.
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