Número Especial – Setiembre 2007 - Nº 23  

Ampliación del Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral: Tercerización con Desplazamiento de Personal

El día de hoy ha sido publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el Decreto Supremo N° 020-2007-TR que amplía el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral1 , incorporando los artículos 4-A, 4-B y 4-C que regulan básicamente la figura de tercerización que implique desplazamiento de trabajadores de la contratista a la Empresa principal2 . En el cuadro siguiente se detallan los alcances de la ampliación:


 
Área Laboral
May Lin Ataca Ugaz
Renato Mejía Madrid
José Luis Parodi Sifuentes
Herbert Prelle Mayuri
Alfredo Salvador Vargas
Jorge Toyama Miyagusuku
Mauro Ugaz Olivares
Luis Vinatea Recoba
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MATERIA

DESDE EL 21 DE SETIEMBRE

Desplazamiento de personal de contratista al local de la Empresa (4-A)

  • Debe constar por escrito.
  • Especificar la actividad empresarial a ejecutar.
  • En qué unidades productivas o ámbitos de la Empresa principal se realizará la actividad.
  • Contratista debe contar con recursos económicos que garanticen pago de obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores desplazados.
Desnaturalización (4-B)
  • Cuando implique una simple provisión de personal.
  • Se considerará que los trabajadores desplazados tienen vínculo laboral directo con la Empresa principal.

Garantía de derechos laborales de trabajadores desplazados (4-C)

  • Los trabajadores desplazados contratados a plazo fijo gozan de los mismos derechos que los trabajadores con contrato a tiempo indefinido de la contratista.
  • Los trabajadores desplazados gozan del derecho a libre sindicación, negociación colectiva y huelga.
  • Los trabajadores desplazados gozan de derecho a indemnización por resolución arbitraria del contrato a plazo fijo, reposición por despido nulo y pago de remuneraciones devengadas cuando corresponda.

Actos no permitidos (4-C)

La tercerización y la contratación a plazo fijo no pueden ser utilizadas para:

  • Limitar o perjudicar la libertad sindical y negociación colectiva.
  • Interferir en la actividad de organizaciones sindicales.
  • Sustituir trabajadores en huelga.
  • Afectar situación laboral de dirigentes amparados por fuero sindical.

La ampliación estará vigente a partir del día 21 de setiembre de 2007.

Como se señaló, la norma se aplica a la tercerización que implique desplazamiento de trabajadores de la contratista a la Empresa principal.

Los trabajadores desplazados a la Empresa principal tienen el derecho a acudir ante la Autoridad de Trabajo, así como ante el Poder Judicial, para impugnar la vulneración de sus derechos individuales o colectivos, así como por la desnaturalización de la tercerización.


 

1 Decreto Supremo N° 003-2002-TR

2 Denominamos «Empresa» a la que terceriza una actividad y recibe los servicios de la contratista

 

 
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