MATERIA |
DESDE EL 21 DE SETIEMBRE |
Desplazamiento de personal de contratista al local de la Empresa (4-A) |
- Debe constar por escrito.
- Especificar la actividad empresarial a ejecutar.
- En qué unidades productivas o ámbitos de la Empresa principal se realizará la actividad.
- Contratista debe contar con recursos económicos que garanticen pago de obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores desplazados.
|
| Desnaturalización (4-B) |
- Cuando implique una simple provisión de personal.
- Se considerará que los trabajadores desplazados tienen vínculo laboral directo con la Empresa principal.
|
Garantía de derechos laborales de trabajadores desplazados (4-C) |
- Los trabajadores desplazados contratados a plazo fijo gozan de los mismos derechos que los trabajadores con contrato a tiempo indefinido de la contratista.
- Los trabajadores desplazados gozan del derecho a libre sindicación, negociación colectiva y huelga.
- Los trabajadores desplazados gozan de derecho a indemnización por resolución arbitraria del contrato a plazo fijo, reposición por despido nulo y pago de remuneraciones devengadas cuando corresponda.
|
Actos no permitidos (4-C) |
La tercerización y la contratación a plazo fijo no pueden ser utilizadas para:
- Limitar o perjudicar la libertad sindical y negociación colectiva.
- Interferir en la actividad de organizaciones sindicales.
- Sustituir trabajadores en huelga.
- Afectar situación laboral de dirigentes amparados por fuero sindical.
|
Como se señaló, la norma se aplica a la tercerización que implique desplazamiento de trabajadores de la contratista a la Empresa principal.
Los trabajadores desplazados a la Empresa principal tienen el derecho a acudir ante la Autoridad de Trabajo, así como ante el Poder Judicial, para impugnar la vulneración de sus derechos individuales o colectivos, así como por la desnaturalización de la tercerización.