TEMAS |
DESCRIPCIÓN |
Tercerizaciones comprendidas |
Solamente las que realizan actividades principales con desplazamiento continuo de personal a los centros de trabajo o centros de operaciones fuera de éstos. |
Tercerizaciones excluidas |
Las tercerizaciones de servicios complementarios, tercerizaciones con desplazamiento no continuo, tercerizaciones sin destaque de personal y en el Sector Público. |
Desplazamiento continuo |
Será cuando exista un destaque de más del tercio de los días laborables del plazo del contrato de tercerización, o excede de 420 horas o 52 días laborables de trabajo efectivo en un semestre. |
Características de la tercerización |
Además de los equipos, pluralidad de clientes, forma de pago e inversión de capital, en cada caso, se debiera evaluar la existencia real de un servicio independiente tales como especialidad, dimensión de servicios, separación física, calificaciones, know how, etc. |
Pluralidad de clientes |
No se exige la pluralidad de clientes en el caso de contratación de microempresas, cuando existan pactos de exclusividad debidamente motivados y cuando el servicio es requerido por un número mínimo de empresas en un específico ámbito geográfico, de mercado o sector económico. |
Equipos |
Se considera que la tercerizadoras tiene equipos cuando sean de su propiedad o se mantengan bajo su administración y responsabilidad. |
Desnaturalización |
El personal de la tercerizadoras se considera de la principal cuando no se aprecian servicios autónomos e independientes (bajo cuenta y riesgo de la tercerizadoras); la tercerizadora no cuenta con sus propios recursos materiales, financieros, técnicos; los trabajadores estén subordinados a la principal; la tercerizadora no tiene el registro respectivo; y, no se cumplen las características de la tercerización. |
Solidaridad |
Alcanza a la empresa principal, al contratista y al subcontratista. Se consideran todos los beneficios legales laborales (CTS, vacaciones, gratificaciones, etc.) y de seguridad social (ESSALUD, ONP, AFP y Seguro de Riesgo). |
Deber de información |
La tercerizadoras debe comunicar a su personal los datos de la principal e información donde se presta el servicio, y la principal debe hacer lo mismo respecto de sus trabajadores más datos de los trabajadores destacados. |
Registro |
Todas las tercerizadoras comprendidas en esta norma no requieren inscribirse en el registro si hacen las respectivas declaraciones de destaque en su planilla electrónica.
Las empresas principales solo pueden contratar a las tercerizadoras que estén registradas en la página web que implemente el Ministerio de Trabajo. |