Edición Extraordinaria , Setiembre 2008 - Nº 22  

Nuevo Reglamento de la Ley de Tercerización

El gobierno acaba de promulgar el Reglamento de Tercerización (D.S. No. 006-2008-TR) que precisa y modifica algunos aspectos importantes de la regulación sobre las tercerizaciones, outsourcing, contratas, etc.  Los principales alcances de esta norma son los siguientes:


 
Área Laboral

Magaly Alarcón Salas

May Lin Ataca Ugaz
Luciana Bisso Villarán

Carlos Cadillo Ángeles

Eric Castro Posadas
Elizabeth Delgado de Marky
Renato Mejía Madrid
Alfredo Salvador Vargas
Jorge Toyama Miyagusuku
Mauro Ugaz Olivares
Luis Vinatea Recoba
Carmen Zubiate Chávez
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TEMAS

DESCRIPCIÓN

Tercerizaciones comprendidas

Solamente las que realizan actividades principales  con desplazamiento continuo de personal a los centros de trabajo o centros de operaciones fuera de éstos.

Tercerizaciones excluidas

Las tercerizaciones de servicios complementarios, tercerizaciones con desplazamiento no continuo, tercerizaciones sin destaque de personal y en el Sector Público.

Desplazamiento continuo

Será cuando exista un destaque de más del tercio de los días laborables del plazo del contrato de tercerización, o excede de 420 horas o 52 días laborables de trabajo efectivo en un semestre.

Características de la tercerización

Además de los equipos, pluralidad de clientes, forma de pago e inversión de capital, en cada caso, se debiera evaluar la existencia real de un servicio independiente tales como especialidad, dimensión de servicios, separación física, calificaciones, know how, etc.

Pluralidad de clientes

No se exige la pluralidad de clientes en el caso de contratación de microempresas, cuando existan pactos de exclusividad debidamente motivados y cuando el servicio es requerido por un número mínimo de empresas en un específico ámbito geográfico, de mercado o sector económico.

Equipos

Se considera que la tercerizadoras tiene equipos cuando sean de su propiedad o se mantengan bajo su administración y responsabilidad.

Desnaturalización

El personal de la tercerizadoras se considera de la principal cuando no se aprecian servicios autónomos e independientes (bajo cuenta y riesgo de la tercerizadoras); la tercerizadora no cuenta con sus propios recursos materiales, financieros, técnicos; los trabajadores estén subordinados a la principal; la tercerizadora no tiene el registro respectivo; y, no se cumplen las características de la tercerización.

Solidaridad

Alcanza a la empresa principal, al contratista y al subcontratista.  Se consideran todos los beneficios legales laborales (CTS, vacaciones, gratificaciones, etc.) y de seguridad social (ESSALUD, ONP, AFP y Seguro de Riesgo).

Deber de información

La tercerizadoras debe comunicar a su personal los datos de la principal e información donde se presta el servicio, y la principal debe hacer lo mismo respecto de sus trabajadores más datos de los trabajadores destacados.

Registro

Todas las tercerizadoras comprendidas en esta norma no requieren inscribirse en el registro si hacen las respectivas declaraciones de destaque en su planilla electrónica.

Las empresas principales solo pueden contratar a las tercerizadoras que estén registradas en la página web que implemente el Ministerio de Trabajo.

 
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