Primera Quincena, Octubre 2009 - Nº 21  

Negociación colectiva: una nueva sentencia del TC 

El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto la acción de amparo interpuesta por una organización sindical del sector portuario para que se reconozca su derecho a negociar a nivel de rama de actividad, dado que los empleadores se niegan a negociar a ese nivel y no han asistido a las reuniones convocadas por la Autoridad de Trabajo durante las etapas ...

Licencia por paternidad de cuatro días hábiles

La Ley N° 29049, que rige desde el 21 de setiembre de 2009, establece la licencia por paternidad de 4 días hábiles consecutivos. Los principales alcances de esta norma son reseñados en el cuadro siguiente: ...

 

 
Área Laboral

Magaly Alarcón Salas

May Lin Ataca Ugaz
Luciana Bisso Villarán

Carlos Cadillo Ángeles

Eric Castro Posadas
Elizabeth Delgado de Marky
Felipe Gamboa Lozada
Renato Mejía Madrid
Alfredo Salvador Vargas
Jorge Toyama Miyagusuku
Mauro Ugaz Olivares
Luis Vinatea Recoba
Carmen Zubiate Chávez
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Tribunal Superior de Cataluña considera que insultar al jefe no necesariamente es motivo de despido justo

En un caso en el que un trabajador impugnó su despido por faltas graves, basadas en haber insultado a su jefe hasta en dos oportunidades, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala que existieron los insultos pero es necesario evaluarlos en el contexto en que se produjeron. En el caso concreto, según el Tribunal, las expresiones utilizadas por el demandante son de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en el marco de discusiones, como la que ocurrió con su jefe sobre el pago de una deuda laboral. Para el Tribunal la ofensa verbal puede justificar el despido si supone un ataque frontal al honor del insultado, que razonablemente afectaría la convivencia laboral, para lo cual es indispensable determinar si la actitud de quien insulta es grave y culpable. Entonces, como a criterio del Tribunal, en el caso concreto, no se presentaron estas condiciones, calificó el despido como desproporcionado e inadecuado, concediendo al trabajador el pago de la indemnización por despido.

Puede acceder al texto completo de la sentencia en el vínculo siguiente: Ver documento

TC señala que es constitucional calificar la educación como servicio esencial y tipificar el despido de docentes por desaprobar evaluaciones

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió la acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 28988, que declara a la Educación Básica Regular como servicio público esencial, y la Ley N° 29062, que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Entre otros criterios de relevancia, el TC establece lo siguiente:...

 
 

Ministerio de Trabajo informa su intervención en conflictos laborales

En ejercicio de su función de promover el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos (entre ellos,  la mediación y conciliación laboral), durante el pasado mes de agosto la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha dado solución a 51 conflictos laborales. Así lo indica el informe denominado “Evaluación de actividades de prevención y solución de conflictos laborales”, que da cuenta en forma detallada de las actividades desarrolladas por la mencionada Dirección.     

Según el informe, entre las causas más frecuentes de los conflictos laborales ocurridos durante el mes de agosto destacan los originados en negociaciones colectivas (33%), el incumplimiento de acuerdos por parte de los empleadores (28%), el respeto del derecho de libertad sindical (6%), y los despidos de trabajadores o solicitudes de incrementos de remuneraciones, entre otros (33%). Asimismo, el informe da cuenta que durante el mes de agosto se citó a 128 reuniones informativas, extraprocesales o mesas de diálogo entre partes en conflicto, pudiéndose concretar solo 114 (89,1%) de ellas, debido a que en las restantes se apreció la ausencia de al menos una de las partes. El 50% de las reuniones convocadas implicó a empleadores y trabajadores del sector explotación de minas y canteras y el 20% al sector industria manufacturera. En consonancia con esto, la mayor parte de las actas de acuerdo suscritas correspondieron también al sector explotación de minas y canteras (72%). Le siguen, el sector industria manufacturera (11%), el sector construcción (11%), y el sector financiero (6%). Por lo general, los acuerdos logrados se relacionaron con los aumentos generales de sueldos y salarios. La actividad de conciliación demandó, incluso, que el personal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo se desplace al interior del país con el fin de apoyar a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

 
 

9 de octubre: Día no laborable

El 9 de octubre próximo es día no laborable a nivel nacional para los trabajadores del sector público; sin embargo, sí debe ser considerado como día hábil para efectos tributarios. Las horas dejadas de trabajar en este día no laborable deben ser compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública en función a sus propias necesidades. En todo caso deberá garantizarse la provisión de aquellos servicios que sean indispensables.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo decidirá el empleador.

 
 
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