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Próximas Obligaciones en Materia de SST
El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR fue modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR, que dispone que, a partir del 1º de octubre, serán exigibles: (i) el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y (ii) la adecuación o elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, dos de los extremos más importantes de la norma.
Es importante recordar que el Comit é de Seguridad y Salud en el Trabajo es obligatorio para empresas con más de 25 trabajadores, debe estar constituido en forma paritaria por representantes del empleador y los trabajadores (entre 4 y 12 miembros), puede estar integrado por sub-comités (en empresas con más de un centro de trabajo) y sus miembros son elegidos por períodos de uno a dos años. Su instalación se lleva a cabo luego de la convocatoria hecha por el empleador...

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Abuso del Derecho en Invocación de Privilegio de Crédito Laboral
La Corte Suprema, a través de la Casación Nº 949-2005-LAMBAYEQUE ha declarado fundado el recurso interpuesto por una empresa acreedora de una entidad concursada, sustentado en el abuso del derecho en la invocación del privilegio del crédito laboral.
Según se desprende de la sentencia, la empresa concursada y su supuesto acreedor laboral se habrían coludido para evitar que la empresa concursada cumpla con el pago del crédito comercial que mantenía pendiente de la empresa recurrente. Para ello, invocaron el privilegio de un falso crédito laboral.
Uno de los indicios que habría sustentado el fallo de la Corte, entre otros, es el hecho de que la sentencia laboral que reconoce supuesto derecho del ex trabajador haya sido emitida con posterioridad al inicio del proceso de cobranza del crédito comercial, es decir, luego de que se habían cancelado todos los créditos laborales.
La Corte Suprema concluye que, si bien los derechos laborales gozan de prioridad frente a cualquier otra acreencia, nuestro ordenamiento jurídico no ampara el abuso del derecho.
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- Edad límite para labores de personal de pesca. El Sector Defensa ha expedido la R. D. Nº 306-2007/DCG, que establece como edad límite para el ejercicio de labores como personal pesca con registro de matrícula vigente, los 68 años. En la parte considerativa de la norma se precisa que dicha edad no debe ser confundida con la edad de jubilación, regulada por las normas correspondientes al fondo previsional de que se trate.
- Formación, certificación y matrícula de personal de embarcaciones. A solicitud del Ministerio de Defensa se ha publicado la R. D. Nº 647-2006/DCG que aprueba las normas para la formación, certificación y matrícula del personal de embarcaciones y artefactos navales de Bahía. La norma entrará en vigencia el 12 de octubre de 2007 y, entre otros temas, contiene los requisitos que deberá cumplir el personal de embarcaciones y artefactos navales, en concreto, los patrones y los tripulantes (edad, estudios, tiempo de práctica, etc.).
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| Sector Privado |
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Resolución Ministerial Nº 706-2007/MINSA, del 6 de setiembre, que dispone la publicación en la página web del Ministerio de Salud, del Proyecto de Reglamento de Condiciones de Iluminación en Ambientes de Trabajo ( www.minsa.gob.pe).
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Resolución Jefatural Nº 253-2007-INEI y Resolución Jefatural Nº 254-2007-INEI del 7 de setiembre, que aprueban factores de liquidación para cálculo de CTS y compensación vacacional de trabajadores de construcción civil.
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Resolución Directoral Nº 647-2006/DCG del 13 de setiembre, que aprueba las normas para la formación, certificación y matrícula de personal de embarcaciones y artefactos navales.
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Resolución Directoral Nº 306-2007/DCG del 13 de setiembre, establece edad mínima para ejecutar labores como personal de pesca.
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| Sistema Previsional |
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Resolución Ministerial Nº 226-2007-TR, del 6 de setiembre, por el cual se aprueba el “Boletín Informativo” dispuesto por la Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Nª 28991.
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