Ministerio de Trabajo opina que la ley sobre inafectación de gratificaciones no se aplica en los Regímenes Agrario y Acuícola
Para el Ministerio de Trabajo la naturaleza especial de la remuneración diaria (que incluye las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios) prevista por los regímenes laborales agrario y acuícola, hace inaplicable la Ley 29351, que establece la inafectación temporal de las gratificaciones y concede a los trabajadores el pago de la bonificación extraordinaria que se calcula del aporte a EsSalud que correspondería por tales gratificaciones.
En efecto, en respuesta a una consulta formulada por una organización de empleadores sobre si la inafectación de las gratificaciones es aplicable a los regímenes laborales agrario y acuícola, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha señalado que las normas aplicables a dichos regímenes establecen el pago de una remuneración diaria que, en estricto, ha sustituido los beneficios que lo componen por un concepto de existencia diferente, distinto incluso a la remuneración integral.
Es importante mencionar que, no obstante el Reglamento de la Ley 29351 señala que la inafectación es de aplicación a las gratificaciones a otorgarse en los regímenes laborales especiales de origen legal y colectivo, el Ministerio de Trabajo tiene una opinión particular respecto a los regímenes laborales agrario y acuícola, según lo hemos comentado.
Propuesta para la bancarización de las remuneraciones
La Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ha presentado una propuesta para que el pago de la remuneración de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada se efectúe a través de empresas del sistema financiero. El proyecto, además, trata temas relativos al pago de la remuneración variable, el descuento por préstamos, adelantos o daños, o el pago en especie; los cuales, de ser aprobados, implicarían modificaciones importantes con relación al régimen actual. Estas modificaciones se reseñan en el cuadro adjunto:
...
|