Despido Incausado Durante Período De Prueba.
El Tribunal Constitucional ha establecido que para tener protección contra el despido arbitrario, de acuerdo al artículo 10º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el trabajador debe superar el periodo de prueba.
En dicho sentido señala que “no [puede] alegarse un despido incausado o arbitrario, debido a que en el presente caso el término de la relación laboral de la recurrente se produjo dentro del periodo de prueba” (STC N° 02405-2008-PA/TC, de 12 de agosto de 2008), por lo que, de acuerdo a dicho criterio, un trabajador despedido sin invocación de causa durante el período de prueba no gozaría de protección constitucional frente a dicho despido, y por tanto no podría demandar su reposición en un proceso de amparo.
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