Segunda Quincena, Agosto 2008 - Nº 20  

Despido Incausado Durante Período De Prueba.

El Tribunal Constitucional ha establecido que para tener protección contra el despido arbitrario, de acuerdo al artículo 10º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el  trabajador debe superar el periodo de prueba.

En dicho sentido señala que “no [puede] alegarse un despido incausado o arbitrario, debido a que en el presente caso el término de la relación laboral de la recurrente se produjo dentro del periodo de prueba”  (STC N° 02405-2008-PA/TC, de 12 de agosto de 2008), por lo que, de acuerdo a dicho criterio, un trabajador despedido sin invocación de causa durante el período de prueba no gozaría de protección constitucional frente a dicho despido, y por tanto no podría demandar su reposición en un proceso de amparo.

 
Área Laboral

Magaly Alarcón Salas

May Lin Ataca Ugaz
Luciana Bisso Villarán

Carlos Cadillo Ángeles

Eric Castro Posadas
Elizabeth Delgado de Marky
Renato Mejía Madrid
Alfredo Salvador Vargas
Jorge Toyama Miyagusuku
Mauro Ugaz Olivares
Luis Vinatea Recoba
Carmen Zubiate Chávez
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  • Ampliación de plazo de presentación de contratos sujetos a modalidad, convenios de modalidades formativas y otros contratos, dentro de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. El Ministerio de Trabajo ha emitido la Resolución Ministerial 251-2008-TR por la que establece que los contratos y convenios que debieron presentarse entre el 15 de agosto y el 1 de setiembre de 2008, podrán ser presentados hasta 30 días naturales después de vencido el respectivo plazo sin pago de multa o sobretasa.

  • Medidas para descongestionar carga procesal. De acuerdo con la Resolución Administrativa Nº 209-2008-CE-PJ, de 8 de agosto, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Lima atenderá expedientes en trámite y, conjuntamente con las tres Salas Laborales Permanentes, atenderá los expedientes ingresados en los años 2007 y 2008.

  • Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa. La Dirección de Protección del Menor y de Seguridad y Salud en el Trabajo esta brindando capacitaciones en los centros de trabajo. Las empresas interesadas en que sus trabajadores reciban capacitación dentro de sus instalaciones deben seguir el siguiente procedimiento:
    • Enviar una solicitud dirigida al señor Guillermo Fustamante Irigoin, indicando número de asistentes, fecha, hora y lugar de la capacitación.

    • Disponer de equipos multimedia (CPU, proyector multimedia y ecran)

    Para mayor información de puede consultar al siguiente número: 315 6000 anexo 3039.
 
 
Sector Privado
  • Oficio Circular Nº 145-2008-SG-CS-PJ de  13 de agosto, que reitera el Oficio Circular Nº 020-2007-SG-CS-PJ, de 13 de agosto, el cual dispone que los jueces informen a la Presidencia de su Corte respectiva y al Jefe del Órgano de Control de su Distrito Judicial cuando reciban una demanda de amparo o hábeas corpus, resaltando la información relevante.

  • Acuerdo Nº 51-14-ESSALUD-2008, de 14 de agosto, mediante el cual se establece un régimen de facilidades de pago y/o canje de deudas con bienes y servicios para deuda no tributaria de naturaleza pública, por concepto de reembolso de prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas.
 
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