Primera Quincena, Setiembre 2007 - Nº 20  

Modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
El día sábado 1 de setiembre se publicó el Decreto Supremo No. 019-2007-TR, por el cual el Ministerio de Trabajo modifica el actual procedimiento inspectivo (la norma entrará en ...

Planillas Electrónicas
Nuevamente el MTPE, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, ha prorrogado la vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios (RTPS), es decir, de las ...

Atención en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
A consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, las instalaciones del MTPE quedaron seriamente dañadas por lo que, INDECI consideró que no podía ser habitado hasta que se ...

 
Área Laboral
May Lin Ataca Ugaz
Renato Mejía Madrid
José Luis Parodi Sifuentes
Herbert Prelle Mayuri
Alfredo Salvador Vargas
Jorge Toyama Miyagusuku
Mauro Ugaz Olivares
Luis Vinatea Recoba
Ediciones anteriores
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  • Cargo cívico en caso de desastres naturales. El MTPE, ha expedido el D.S. Nº 017-2007-TR, que precisa que la labor de los bomberos voluntarios en zonas declaradas en estado de emergencia constituye el ejercicio de un cargo cívico que origina la suspensión imperfecta del contrato de trabajo, es decir, la empresa deberá seguir abonando la remuneración al trabajador-bombero por los días en que estuvo realizando labores en la zona de emergencia. Ante estos casos, se debe comunicar de ello a su empleador, en un plazo razonable. La suspensión se inicia desde que el bombero se pone a disposición del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, quien expedirá una constancia de voluntariado que indique la fecha de inicio y término del mismo.

  • Trabajadores extranjeros. Los extranjeros que dentro del país realicen actividades que les generen rentas de fuente peruana, al salir del país deberán entregar a las autoridades migratorias, alternativamente. (i) un certificado de rentas y retenciones o (ii) una constancia de haber presentado dicho certificado ante la SUNAT. Dichos documentos serán dados al extranjero por el pagador de la renta, empleador o representantes legales de éstos. No incluye a los artistas.

  • Criterio de Reajuste de la Remuneración Mínima Vital. De acuerdo al Resumen Ejecutivo elaborado por un consultor presentado al CNTPE sobre los criterios para el incremento de la RMV, aparece como tema central el aumento de la productividad. El criterio para el incremento de la RMV sería incluir como criterio para el reajuste: la inflación esperada más el aumento de la productividad. En el documento se señala que el CNTPE ha llegado a un consenso sobre las siguientes políticas activas para el crecimiento de la productividad: la formación y capacitación laboral y de gestión a través de incentivos tributarios que se otorgarían condicionados a la obtención de logros. El dejar de lado la competencia a nivel de empresa para pasar a competir a  nivel de consorcios o cadenas productivas, la institucionalidad también es señalada como política que permitiría el incremento de la productividad. Asimismo, los incentivos fiscales y financieros por innovaciones que se compruebe que contribuyen al incremento de la productividad es importante, como la inclusión de la inflación esperada y el aumento de la productividad en el reajuste de la RMV, pues el crecimiento de la productividad y el salario es lo que permite la competencia y el bienestar social.
 
 
Sector Privado
  • Decreto Supremo Nº 016-2007-TR, del 16 de agosto, por el cual se dictan medidas laborales para las zonas declaradas en emergencia a causa del sismo del día 15 de agosto.

  • Decreto Supremo Nº 017-2007-TR, del 24 de agosto, que regula la situación de los bomberos que prestan servicios en zonas de emergencia.

  • Decreto Supremo Nº 018-2007-TR del 28 de agosto, que establece disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica.

  • Decreto Supremo Nº 130-2007-EF del 28 de agosto, reglamenta las obligaciones de los extranjeros que salen del país.

  • Decreto Supremo Nº 019-2007-EF del 1 de septiembre, modifican el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.
Sistema Previsional
  • Decreto Supremo Nº 043-2007-EM del 22 de agosto, que aprueba el Reglamento de Seguridad para actividades de hidrocarburos.

  • Resolución Nº 1172-2007 del 25 de agosto, que modifica el artículo 51º del Título VI del Compendio de Normas de la Superintendencia, reglamentarias del SPAFP
 
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