Segunda Quincena, Agosto 2009 - Nº 19  

Opinión del Ministerio de Trabajo respecto al cálculo de la bonificación extraordinaria creada por la Ley que reduce el costo de las gratificaciones

Mediante informe del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se señala que la bonificación extraordinaria que manda a pagar la Ley que reduce temporalmente el costo de los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, se calcula tomando como base la remuneración real del trabajador, aun cuando esta sea inferior a la Remuneración Mínima Vital. Como se puede recordar, la citada ley establece que, entre el 01 de mayo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, los empleadores deben abonar las aportaciones a EsSalud que corresponden con relación a las gratificaciones que reciba cada trabajador, bajo la modalidad de bonificación extraordinaria que tiene carácter no remunerativo ni pensionable. Al respecto, el MTPE considera que dicha bonificación se calcula en función a lo efectivamente percibido por el trabajador, aun cuando la gratificación a pagarse sea inferior a la Remuneración Mínima Vital.

 
Área Laboral

Magaly Alarcón Salas

May Lin Ataca Ugaz
Luciana Bisso Villarán

Carlos Cadillo Ángeles

Eric Castro Posadas
Elizabeth Delgado de Marky
Felipe Gamboa Lozada
Renato Mejía Madrid
Alfredo Salvador Vargas
Jorge Toyama Miyagusuku
Mauro Ugaz Olivares
Luis Vinatea Recoba
Carmen Zubiate Chávez
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Para el despido de los trabajadores a tiempo parcial no se requiere causa justa
    Mediante sentencia recaída en el expediente Nº 0990-2008-AA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) señala que al haber laborado el demandante desde el año 2006 a la fecha...

  • Municipalidades están obligadas a realizar convocatorias públicas para plazas destinadas a personas con discapacidad
    Mediante sentencia recaída en el expediente N° 01234-2008-PC/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto un caso en el que mediante una acción de cumplimiento, un demandante en estado de discapacidad...

MINISTERIO DE TRABAJO

  • El acta de infracción es nula si el inspector de trabajo no requirió el cumplimiento de las normas laborales relacionadas a las infracciones detectadas
    En un procedimiento sancionador laboral, la Subdirección de Inspección Laboral del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo declaró la nulidad del acta de infracción debido a que el inspector de trabajo no requirió a la empresa inspeccionada el cumplimiento de las normas sociolaborales. En efecto, el inspector detectó la comisión de infracciones a las normas sociolaborales; sin embargo, no hizo efectiva la medida de requerimiento una vez advertidas tales infracciones, lo cual contravino la Ley General de Inspecciones y su Reglamento. Así, dicha dependencia declaró la nulidad del acta de infracción, dejando sin efecto la multa propuesta por el inspector de trabajo, y ordenó el archivo del expediente.
 
 

Proyectos de Ley sobre protección y bancarización de la remuneración y sobre bancarización de la cuota sindical

Han ingresado a trámite parlamentario dos proyectos de ley de contenido laboral. El primero  propone la Ley que establece Medidas de Protección de la Remuneración. Este proyecto establece, entre otras cosas, lo siguiente: la prohibición de pago de remuneraciones mediante títulos valores, vales u otros instrumentos que tengan por objeto la sustitución de la moneda; el pago de la remuneración no puede vincularse al pago efectivo de un producto o servicio por parte del cliente o a que se mantenga el vínculo contractual con este; solo se puede realizar el pago en especie con base en un contrato individual o colectivo y con el límite del 15% del monto total de la remuneración; la prohibición de descontar de la remuneración, los beneficios sociales y los conceptos no remunerativos, montos para hacerse pago de acreencias cuyo obligado sea el trabajador, sea por préstamos, daños y perjuicios originados por el trabajador contra la empresa, o cualquier otro origen o título. Este proyecto también señala que los empleadores que tengan más de 10 trabajadores deberán efectuar el íntegro del pago de la remuneración mediante depósito en la entidad financiera elegida por el trabajador, presumiéndose como no realizado el pago realizado fuera del sistema financiero. Para estos efectos, se crea el sistema de “cuenta-remuneración” a fin de garantizar los principios de intangibilidad, libre elección y carácter alimenticio de las remuneraciones, y promover la libre competencia de las entidades financieras que administren las remuneraciones de los trabajadores.

Por otro lado, el segundo proyecto propone la bancarización de la cuota sindical de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Este proyecto indica que por el solo mérito de la inscripción del sindicato en el registro del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrán constituir depósitos de ahorros en las empresas del sistema financiero.

Prioridades del debate en la Comisión de Trabajo del Congreso

La Comisión de Trabajo del Congreso de la República ha establecido como prioridades para el trabajo de la Comisión en la presente legislatura, el tratamiento de la Ley General del Trabajo, la Ley General del Empelo Público y la Ley Procesal del Trabajo. Las sesiones de la Comisión se han fijado para los días miércoles a las 9:00 a.m.

 
 
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