Primera Quincena, Julio 2009 - Nº 16  

LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA NO TIENEN DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL

Mediante sentencia recaída en el Expediente N° 1042-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido algunos criterios a tomar en cuenta con relación a los trabajadores de confianza. Al resolver un caso en el que un trabajador calificado como de confianza alega ser víctima de un despido arbitrario y solicita su reposición, el TC ha señalado, por un lado, que si bien la calificación de confianza debe ser expresa en los libros de planillas y boletas de pago, la omisión de esta calificación expresa no enerva esta condición si se prueba que la naturaleza de las labores corresponde a la de un trabajador de confianza. Por otro lado, el TC ha señalado que un cargo de confianza implica la asunción de cargos de responsabilidad directa o de confianza con carácter temporal, lo que no conlleva estabilidad laboral. Por ello, en estos casos no sería de aplicación la figura del despido arbitrario, sino únicamente la conclusión de la respectiva designación. En consecuencia, el TC declaró infundada la demanda por considerar que no se afectaron los derechos constitucionales del trabajador que fue cesado por la conclusión de su designación en un cargo de confianza.             

Puede acceder a la sentencia comentada en el vínculo siguiente:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01042-2007-AA.html

 
Área Laboral

Magaly Alarcón Salas

May Lin Ataca Ugaz
Luciana Bisso Villarán

Carlos Cadillo Ángeles

Eric Castro Posadas
Elizabeth Delgado de Marky
Felipe Gamboa Lozada
Renato Mejía Madrid
Alfredo Salvador Vargas
Jorge Toyama Miyagusuku
Mauro Ugaz Olivares
Luis Vinatea Recoba
Carmen Zubiate Chávez
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27 DE JULIO DÍA NO LABORABLE

El día 27 de julio próximo es día no laborable a nivel nacional. Así lo señaló el Decreto Supremo N° 082-2008-PCM, publicado el pasado 13 de diciembre de 2008, en el que se precisa además que dicho día sí debe ser considerado como día hábil a efectos tributarios.

La mencionada disposición señala que para el sector público las horas dejadas de trabajar en este día no laborable deben ser compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública en función a sus propias necesidades. En todo caso deberá garantizarse la provisión de aquellos servicios que sean indispensables. La norma agrega que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la norma previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo decidirá el empleador.

 
 

AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS APROBADO POR DECRETO DE URGENCIA N° 074-2009

Como parte de las acciones previstas en el Plan de Estímulo Económico y con el objeto de dinamizar la economía nacional a través de la reactivación de la demanda interna, el Gobierno dispuso mediante Decreto de Urgencia N° 074-2009, un incremento de S/.300.00 como complemento adicional y por única vez al Aguinaldo por Fiestas Patrias.

Como se sabe, mediante Ley de Presupuesto para el año 2009 (Ley Nº 29289) se había fijado al Aguinaldo por Fiestas Patrias en S/.200.00, por lo que el incremento decretado por Decreto de Urgencia elevaría el mencionado aguinaldo a S/.500.00. No obstante, este incremento es aplicable únicamente en el ámbito del Gobierno Central y los Gobiernos Regionales, alcanzando a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del sector público; personal de las fuerzas armadas y la policía nacional  y pensionistas a cargo del Estado.

Para los Gobiernos Locales, el otorgamiento del incremento de S/.300.00 es opcional. Recordemos, además, que el aguinaldo no es otorgado al personal bajo régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) ni a los funcionarios contratados a través de organismos internacionales que administran fondos estatales. Los trabajadores de entidades públicas en las que se aplica el régimen laboral de la actividad privada perciben las gratificaciones reguladas por Ley N° 27735, que equivalen a una remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. 

NUEVA AUTORIDAD MINISTERIAL

Ha sido designada como nueva Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo la funcionaria Manuela García Cochagne, en reemplazo del saliente Jorge Villasante Araníbar. La nueva Ministra expondrá en los próximos días ante la Comisión de Trabajo del Congreso de la República los objetivos trazados para su gestión. En la actualidad, el Ministerio viene ejecutando el Plan RETO, de formalización de relaciones de trabajo encubiertas, e intermediando  en importantes conflictos laborales.

PROYECTOS EN LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO

La Comisión Permanente del Congreso aprobó dos proyectos de ley con incidencia en temas laborales y de seguridad social. El primero de estos proyectos es el de “Jubilación Anticipada para Hombres y Mujeres”, que propone un régimen especial de jubilación anticipada de naturaleza temporal en el sistema privado de pensiones, cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012.  Para acogerse a este régimen los trabajadores deberán contar con un mínimo de 55 años de edad en el caso de los hombres o 50 años en el caso de las mujeres. El segundo proyecto aprobado establece “Medidas de Estímulo a los Trabajadores Azucareros” y permite que los trabajadores de las empresas agrarias azucareras puedan adquirir en forma individual y preferente hasta un 20% de las acciones emitidas por la empresa en que laboran. También figura en la agenda de la Comisión Permanente el Proyecto de Ley N° 3297 que propone fijar un límite de 40% a la afectación de las remuneraciones de los trabajadores y pensionistas del sector público.

 
 
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