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Pluralidad de clientes. La Ley de Tercerización exige la pluralidad de clientes como un requisito para tercerizar. |
Se otorga un año de plazo para que las empresas principales cuenten con contratas y empresas proveedoras que tengan pluralidad de clientes.
Los nuevos contratistas que se constituyan tienen un año para llegar a la pluralidad de clientes.
Por razones objetivas y demostrables puede no exigirse la pluralidad. El Reglamento precisará este tema. |
Marco de aplicación de la solidaridad, desnaturalización (incursión en planillas), derecho de información, garantía de derechos y registro. |
Las obligaciones de la tercerización se aplican a los casos de tercerización con desplazamiento de personal continuo a las instalaciones de la principal. No aplica a los casos de desplazamiento eventual o esporádico. |
Responsabilidad solidaria |
Solo aplica a obligaciones de origen legal (CTS, gratificaciones, vacaciones, utilidades, etc.). No aplica a los beneficios de origen diferente (convenio colectivo, costumbre, contrato individual, etc.). |
Derecho de repetición y privilegios |
Las empresas principales pueden repetir contra las contratistas si asumen el pago de los beneficios sociales, y se sustituye a los trabajadores en los procesos concursales (Indecopi) |