Edición Extraordinaria, Junio 2008 - Nº 16  

Precisiones a la Ley de Tercerización .

El día de hoy, mediante Decreto Legislativo No. 1038, se ha precisado la Ley de Tercerización (Ley No. 29245) que fue comentado en el Informativo Laboral No. 15.  Los cambios más relevantes de esta norma son los siguientes:


 
Área Laboral

Magaly Alarcón Salas

May Lin Ataca Ugaz
Luciana Bisso Villarán
Carlos Cadillo Angeles
Eric Castro Posadas
Elizabeth Delgado de Marky
Renato Mejía Madrid
Alfredo Salvador Vargas
Jorge Toyama Miyagusuku
Mauro Ugaz Olivares
Luis Vinatea Recoba
Carmen Zubiate Chávez
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Pluralidad de clientes.  La Ley de Tercerización exige la pluralidad de clientes como un requisito para tercerizar.

Se otorga un año de plazo para que las empresas principales cuenten con contratas y empresas proveedoras que tengan pluralidad de clientes.
Los nuevos contratistas que se constituyan tienen un año para llegar a la pluralidad de clientes.
Por razones objetivas y demostrables puede no exigirse la pluralidad. El Reglamento precisará este tema.

Marco de aplicación de la solidaridad, desnaturalización (incursión en planillas), derecho de información, garantía de derechos y registro.

Las obligaciones de la tercerización se aplican a los casos de tercerización con desplazamiento de personal continuo a las instalaciones de la  principal.  No aplica a los casos de desplazamiento eventual o esporádico.

Responsabilidad solidaria

Solo aplica a obligaciones de origen legal (CTS, gratificaciones, vacaciones, utilidades, etc.).  No aplica a los beneficios de origen diferente (convenio colectivo, costumbre, contrato individual, etc.).

Derecho de repetición y privilegios

Las empresas principales pueden repetir contra las contratistas si asumen el pago de los beneficios sociales, y se sustituye a los trabajadores en los procesos concursales (Indecopi)

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