Materia |
Propuesta normativa |
Objeto de la Ley |
La Ley regula los casos en que procede la tercerización, los derechos y obligaciones derivados de su uso, así como las sanciones aplicables a las empresas que la desnaturalizan. |
Definición |
Se entiende por tercerización, la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas o ejecuten obras, siempre que éstas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, sean responsables por los resultados de sus actividades, y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros: la pluralidad de clientes, el equipamiento propio, la inversión de capital y la forma de retribución. En ningún caso se admite la sola provisión de personal.
La aplicación de este sistema de contratación no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. |
Supuestos de tercerización |
Califican como tercerización, entre otros, los contratos de gerencia conforme a la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerización externa, y los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo. |
Desplazamiento de personal |
En los contratos de tercerización con desplazamiento de personal a las unidades productivas o ámbitos de la empresa principal, se debe establecer:
- Que no afectará los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores desplazados.
- Que los trabajadores desplazados mantienen un vínculo de subordinación con la empresa que los desplaza.
- Cuál es la actividad empresarial a ejecutar.
- En qué unidades productivas o ámbitos de la empresa principal se ejecuta dicha actividad.
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Desnaturalización |
Si la tercerización implica una simple provisión de personal, los trabajadores desplazados tendrán una relación laboral directa con la empresa principal y se cancelará el registro de la empresa contratista que exige la Ley, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las normas correspondientes. |
Elementos característicos de la tercerización |
- Pluralidad de clientes.
- Equipamiento.
- Inversión de capital.
- Retribución por obra o servicio (no por trabajadores desplazados)
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Derecho a información del personal de la empresa tercerizadora |
Al iniciar la ejecución del contrato, la empresa contratista tiene la obligación de informar por escrito a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, a sus representantes, así como a las organizaciones sindicales y a las organizaciones sindicales y trabajadores de la empresa principal:
- La identidad de la empresa principal (nombre, denominación o razón social, domicilio y número de RUC).
- Las actividades objeto del contrato.
- El lugar donde se ejecutarán las actividades.
El incumplimiento de esta obligación constituye infracción administrativa sujeta a sanción administrativa (multa). |
Garantía de Derechos Laborales. |
Los trabajadores de las empresas contratistas, cualquiera sea la modalidad de su contrato de trabajo, no pueden ver afectados sus derechos individuales o colectivos con ocasión de la tercerización o de su desplazamiento.
Los trabajadores pueden interponer denuncias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o recurrir al Poder Judicial, para solicitar la protección de sus derechos. |
Registro de las Empresas Tercerizadoras |
Para iniciar y desarrollar sus actividades, las empresas contratistas deben inscribirse en un Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en un plazo de 30 días hábiles contados desde su constitución. |
Responsabilidad de la empresa principal. |
La empresa principal es solidariamente responsable por los beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social de los trabajadores desplazados devengados durante su desplazamiento. Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación del desplazamiento del trabajador.
La empresa contratista mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripción laboral. |
Subcontratación |
Las empresas contratistas pueden subcontratar los servicios de tercerización siempre que las subcontratistas cumplan con las disposiciones de la Ley. |
Reglamento y plazo de adecuación |
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la Ley dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación de la Ley.
Las empresas tienen un plazo de adecuación de 30 días hábiles posteriores a la publicación del Reglamento de la Ley. |