Edición Extraordinaria, Junio 2008 - Nº 15  

Ley que regula los servicios de tercerización.

El día de hoy se ha publicado la Ley No.  29245 que regula laboralmente la tercerización.

En el siguiente cuadro exponemos las medidas más importantes de dicho dispositivo:


 
Área Laboral

Magaly Alarcón Salas

May Lin Ataca Ugaz
Luciana Bisso Villarán
Carlos Cadillo Angeles
Eric Castro Posadas
Elizabeth Delgado de Marky
Renato Mejía Madrid
Alfredo Salvador Vargas
Jorge Toyama Miyagusuku
Mauro Ugaz Olivares
Luis Vinatea Recoba
Carmen Zubiate Chávez
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Materia

Propuesta normativa

Objeto de la Ley

La Ley regula los casos en que procede la tercerización, los derechos y obligaciones derivados de su uso, así como las sanciones aplicables a las empresas que la desnaturalizan.

Definición

Se entiende por tercerización, la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas o ejecuten obras, siempre que éstas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, sean responsables por los resultados de sus actividades, y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros: la pluralidad de clientes, el equipamiento propio, la inversión de capital y la  forma de retribución. En ningún caso se admite la sola provisión de personal.

La aplicación de este sistema de contratación no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

Supuestos de tercerización

Califican como tercerización, entre otros, los contratos de gerencia conforme a la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerización externa, y los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo.

Desplazamiento de personal

En los contratos de tercerización con desplazamiento de personal a las unidades productivas o ámbitos de la empresa principal, se debe establecer:

  1. Que no afectará los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores desplazados.

  2. Que los trabajadores desplazados mantienen un vínculo de subordinación con la empresa que los desplaza.

  3. Cuál es la actividad empresarial a ejecutar.

  4. En qué unidades productivas o ámbitos de la empresa principal se ejecuta dicha actividad.

Desnaturalización

Si la tercerización implica una simple provisión de personal, los trabajadores desplazados tendrán una relación laboral directa con la empresa principal y se cancelará el registro de la empresa contratista que exige la Ley, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las normas correspondientes.

Elementos característicos de la  tercerización

  1. Pluralidad de clientes.

  2. Equipamiento.

  3. Inversión de capital.

  4. Retribución por obra o servicio (no por trabajadores desplazados)

Derecho a información del personal de la empresa tercerizadora

Al iniciar la ejecución del contrato, la empresa contratista tiene la obligación de informar por escrito a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, a sus representantes, así como a las organizaciones sindicales y a las organizaciones sindicales y trabajadores de la empresa principal:

  1. La identidad de la empresa principal (nombre, denominación o razón social, domicilio y número de RUC).

  2. Las actividades objeto del contrato.

  3. El lugar donde se ejecutarán las actividades.

El incumplimiento de esta obligación constituye infracción administrativa sujeta a sanción administrativa (multa).

Garantía de Derechos Laborales.

Los trabajadores de las empresas contratistas, cualquiera sea la modalidad de su contrato de trabajo, no pueden ver afectados sus derechos individuales o colectivos con ocasión de la tercerización o de su desplazamiento.

Los trabajadores pueden interponer denuncias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o recurrir al Poder Judicial, para solicitar la protección de sus derechos.

Registro de las Empresas Tercerizadoras

Para iniciar y desarrollar sus actividades, las empresas contratistas deben inscribirse en un Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en un plazo de 30 días hábiles contados desde su constitución.

Responsabilidad de la empresa principal.

La empresa principal es solidariamente responsable por los beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social de los trabajadores desplazados devengados durante su desplazamiento. Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación del desplazamiento del trabajador.

La empresa contratista mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripción laboral.

Subcontratación

Las empresas contratistas pueden subcontratar los servicios de tercerización siempre que las subcontratistas cumplan con las disposiciones de la Ley.

Reglamento y plazo de adecuación

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la Ley dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación de la Ley.

Las empresas tienen un plazo de adecuación de 30 días hábiles posteriores a la publicación del Reglamento de la Ley.

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