Edición Extraordinaria, Junio 2009 - Nº 14  

REGLAMENTO DE LA LEY DE INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES

Tras varias semanas de espera el gobierno aprobó el Reglamento de la Ley de Inafectación de las Gratificaciones (Ley No. 29351), mediante Decreto Supremo No. 007-2009-TR.     Los principales alcances de este Reglamento se resumen en el siguiente cuadro:

 
Área Laboral

Magaly Alarcón Salas

May Lin Ataca Ugaz
Luciana Bisso Villarán

Carlos Cadillo Ángeles

Eric Castro Posadas
Elizabeth Delgado de Marky
Felipe Gamboa Lozada
Renato Mejía Madrid
Alfredo Salvador Vargas
Jorge Toyama Miyagusuku
Mauro Ugaz Olivares
Luis Vinatea Recoba
Carmen Zubiate Chávez
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Principales temas

Alcances del Reglamento

Bonificación extraordinaria

La bonificación equivale al monto que corresponda pagar a ESSALUD por las gratificaciones de julio y diciembre de 2009 y 2010 (9%)

Pago de la bonificación extraordinaria

La bonificación extraordinaria debe pagarse en la primera quincena de julio y diciembre, conjuntamente con la  gratificación

Inafectación de las gratificaciones de julio y diciembre

Las gratificaciones sólo están afectas al impuesto a la renta de quinta categoría y los descuentos autorizados por el trabajador así como aquellas dispuestas por sentencias judiciales

Inafectación de la bonificación extraordinaria

La bonificación extraordinaria solamente está afecta al impuesto a la renta de quinta categoría

Gratificaciones truncas

La liquidación de beneficios sociales de cualquier trabajador entre el 02 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, también genera la bonificación extraordinaria

Afiliaciones a la EPS

El personal afiliado a la EPS, tendrá derecho a recibir 6.75% de bonificación pues se debe realizar el aporte a la EPS

Remuneraciones integrales anuales

La parte proporcional de la gratificación también está inafecta y genera derecho a la bonificación.  Debe desagregarse en planillas las gratificaciones

Adelantos de gratificaciones

No están dentro de los alcances de la norma

Regímenes especiales

Se aplica a todos los regímenes especiales (construcción civil, agrario, etc.).

 
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