Por su parte, el resto de empleadores del sector privado está facultado a determinar qué actividades dentro de sus organizaciones son indispensables porque su paralización puede poner en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de sus actividades, y a designar a los trabajadores que deben desempeñarlas para excluirlos de la aplicación de los días no laborables.
A continuación encontrará un cuadro que describe los supuestos que pueden presentarse en caso un trabajador labore o no durante los días no laborables señalados, y el tratamiento que se recomienda dar a cada uno de ellos:
Supuesto |
Tratamiento |
No labora días APEC y se compensa posteriormente con días de trabajo |
No hay sobretasa ni pago adicional |
No labora días APEC y NO se compensa posteriormente con días de trabajo |
No hay descuento de remuneración por días no laborados |
Labora voluntariamente días APEC y se compensa posteriormente con días de descanso |
No hay sobretasa ni pago adicional. Se recomienda un acuerdo expreso con el trabajador. |
Labora voluntariamente días APEC y NO se compensa posteriormente con días de descanso |
No hay sobretasa ni pago adicional. Se recomienda un acuerdo expreso con el trabajador. |
Labora obligatoriamente días APEC y se compensa posteriormente con días de descanso |
No hay sobretasa ni pago adicional. Cabe multa del Ministerio de Trabajo |
Labora obligatoriamente días APEC y NO se compensa posteriormente con días de descanso |
No hay sobretasa ni pago adicional. Cabe multa del Ministerio de Trabajo |
Trabajador se niega a laborar días APEC |
No cabe sanción pero sí es posible programar una compensación. |
Actividades de especial relevancia para la comunidad |
Día ordinario de trabajo |
Servicios mínimos en las empresas |
Día ordinario de trabajo |
Cabe recordar que los días no laborables se consideran hábiles para fines tributarios.
Para la recuperación de horas, en el caso del sector privado, la recuperación se dará conforme a lo que acuerden el empleador y el trabajador; de no haber acuerdo, la decisión corresponde al empleador. En el caso de sector público, la recuperación se dará dentro de los 15 días posteriores o según lo disponga el titular de la entidad, manteniendo los servicios indispensables para la sociedad.