Edición Extraordinaria , Mayo 2008 - Nº 10  

DÍAS NO LABORABLES EN LIMA Y CALLAO

Como se recordará, por Decretos Supremos N° 008 y 009-2008-PCM, se declaró como días no laborables en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao los días 15, 16 y 17 de mayo y 20, 21 y 22 de noviembre de 2008, para los sectores público y privado, como medida de seguridad con ocasión de la celebración de la “IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea - Perú 2008” y del “Foro de Cooperación Económica Asia- Pacífico (APEC)”.

Hoy fue publicado el Decreto Supremo 038-2008-PCM en el que se precisa que los empleadores del sector privado que presten los siguientes servicios están facultados a determinar los puestos de trabajo excluidos de la aplicación de los días no laborables, por considerarse actividades de especial relevancia para la comunidad:


 
Área Laboral
May Lin Ataca Ugaz
Luciana Bisso Villarán
Eric Castro Posadas
Elizabeth Delgado de Marky
Renato Mejía Madrid
Alfredo Salvador Vargas
Jorge Toyama Miyagusuku
Mauro Ugaz Olivares
Luis Vinatea Recoba
Carmen Zubiate Chávez
Ediciones anteriores
Edición para imprimir
  • Sanitarios y salubridad.
  • Limpieza y saneamiento.
  • Electricidad.
  • Agua desagüe y combustible.
  • Sepelios.
  • Comunicaciones y telecomunicaciones.
  • Transporte.
  • Puertos.
  • Aeropuertos.
  • Vigilancia.
  • Hoteles y establecimientos de hospedaje que presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades vinculadas de las cumbres internacionales.

Por su parte, el resto de empleadores del sector privado está facultado a determinar qué actividades dentro de sus organizaciones son indispensables porque su paralización puede poner en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de sus actividades, y a designar a los trabajadores que deben desempeñarlas para excluirlos de la aplicación de los días no laborables.

A continuación encontrará un cuadro que describe los supuestos que pueden presentarse en caso un trabajador labore o no durante los días no laborables señalados, y el tratamiento que se recomienda dar a cada uno de ellos:

Supuesto

Tratamiento

No labora días APEC y se compensa posteriormente con días de trabajo

No hay sobretasa ni pago adicional

No labora días APEC y NO se compensa posteriormente con días de trabajo

No hay descuento de remuneración por días no laborados

Labora voluntariamente días APEC y se compensa posteriormente con días de descanso

No hay sobretasa ni pago adicional. Se recomienda un acuerdo expreso con el trabajador.

Labora voluntariamente días APEC y NO se compensa posteriormente con días de  descanso

No hay sobretasa ni pago adicional. Se recomienda un acuerdo expreso con el trabajador.

Labora obligatoriamente días APEC y se compensa posteriormente con días de descanso

No hay sobretasa ni pago adicional.  Cabe multa del Ministerio de Trabajo

Labora obligatoriamente días APEC y NO se compensa posteriormente con días de  descanso

No hay sobretasa ni pago adicional. Cabe multa del Ministerio de Trabajo

Trabajador se niega a laborar días APEC

No cabe sanción pero sí es posible programar una compensación.

Actividades de especial relevancia para la comunidad

Día ordinario de trabajo

Servicios mínimos en las empresas

Día ordinario de trabajo

Cabe recordar que los días no laborables se consideran hábiles para fines tributarios.

Para la recuperación de horas, en el caso del sector privado, la recuperación se dará conforme a lo que acuerden el empleador y el trabajador; de no haber acuerdo, la decisión corresponde al empleador. En el caso de sector público, la recuperación se dará dentro de los 15 días posteriores o según lo disponga el titular de la entidad, manteniendo los servicios indispensables para la sociedad.

 

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