Pago de la remuneración y los beneficios sociales prima sobre las garantías reales
Mediante sentencia en Casación Nº 2918-2008 LAMBAYAQUE, la Corte Suprema ha señalado los alcances del privilegio salarial con relación a los créditos respaldados con garantías reales. La Corte ha señalado que del artículo 24º de la Constitución se desprende claramente la primacía del pago de la remuneración y de los beneficios sociales sobre cualquier otra obligación del empleador; lo cual, a pesar de reafirmar el carácter prioritario de las obligaciones laborales, no menoscaba de forma alguna el desconocimiento del derecho preferente ni la oponibilidad de la garantía hipotecaria. Para la Corte, en virtud de la Constitución sólo el pago de beneficios sociales desplaza a las garantías reales, quedando descartado con ello todo atentado a la seguridad financiera o desincentivo al ahorro. Asimismo, la Corte ratifica que dado que la prelación de los créditos laborales prevista en la Constitución no distingue el tipo o naturaleza de la obligación constituida por el empleador frente a terceros, esto permite afirmar que dicha obligación puede ser de naturaleza personal o real.
Banco es sancionado por compensar acreencia con las cuentas de sueldos por debajo del límite legal de S/.1,800.00
Mediante Resolución de la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, se ha declarado fundada la denuncia contra un banco porque: (i) realizó la compensación de la deuda de la denunciante mediante cargos en su cuenta de pago de haberes por montos que superan el límite permitido por la ley (5 URP), y (ii) bloqueó la referida cuenta injustificadamente. En consecuencia, sancionó al banco con una multa de S/.36,000.00 y le ordenó extornar a la cuenta de ahorros de la denunciante (cuenta de pago de haberes), la suma cargada indebidamente, o realizar la devolución en efectivo de dicho monto, en caso dicha cuenta no se mantenga activa a la fecha de notificación de la resolución.
Según el INDECOPI, la ley permite a los bancos a efectuar la compensación de una acreencia sobre una cuenta de pago de haberes del deudor, si la remuneración de este supera las 5 URP (actualmente, S/.1,800.00) y la compensación es sólo hasta por una tercera parte del exceso. Puede acceder a la resolución comentada en el vínculo siguiente:
http://www.mafirma.com.pe/pub/laborales/10/marzo2/resolucion.pdf.
Paso de contrato de trabajo a contrato civil de locación de servicios no cambia la naturaleza de la relación si el trabajador continúa prestando los mismos servicios
Mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 2008-02502-0-1201-JM-CI-2, el Poder Judicial ha determinado la desnaturalización del contrato de locación de servicios por el cual fue contratado un técnico en farmacia, inmediatamente después de finalizado su contrato de trabajo a plazo fijo para servicio específico. Según el Poder Judicial, si bien el demandante fue contratado bajo una modalidad distinta a la laboral, continuó haciendo las mismas labores, lo cual implica que la subordinación y dependencia frente a la empleadora aún se mantuvieron.
El contrato temporal para servicio específico se desnaturaliza si no se precisa la actividad y la necesidad de la misma y si se utiliza para servicios no contemplados en el contrato
Mediante dos recientes sentencias el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido algunos criterios de importancia en lo referido a la desnaturalización del contrato de trabajo a plazo fijo para servicio específico, contemplado en el artículo 63° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).... 
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