Segunda Quincena, Marzo 2010 - Nº 07  

Ministerio de Trabajo: No existe obligación de negociar por rama de actividad

Mediante Auto Directoral N° 037-2010-MTPE/2/12.2, de fecha 15 de marzo de 2010, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del Ministerio de Trabajo ha declarado fundadas las oposiciones formuladas contra el pliego de reclamos por rama de actividad para el período 2010, presentado por el Sindicato Unitario de Trabajadores Mineros Metalúrgicos de las Empresas Especializadas que prestan servicios a la Empresa Minera Quenuales S.A. - Unidad Yauliyacu. Esta organización sindical pretendía negociar colectivamente con la Minera Quenuales S.A. (sin que ninguno de los trabajadores afiliados labore en esta empresa) y las empresas contratistas que brindan servicios en dicha unidad minera.

La decisión del Ministerio de Trabajo se sustenta en que la organización sindical no ha tenido en cuenta que el artículo 45° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, según el cual si no existe previamente una convención colectiva en cualquier nivel de negociación, las partes decidirán de común acuerdo el nivel en el que entablarán la primera convención; siendo que a falta de acuerdo, la negociación se llevará a nivel de empresa.

Ministerio de Trabajo: No cabe doble inspección laboral por una misma materia

En un informe de actuaciones inspectivas se ha indicado que no corresponde realizar una nueva inspección laboral por una materia previamente verificada. El inspector de trabajo que emitió dicho informe explica que las denuncias sobre libertad sindical que se adjuntan a la orden de inspección por la cual debía realizar nuevas actuaciones inspectivas, son las mismas denuncias que se adjuntaron a una orden de inspección anterior, habiéndose -en este último caso- expedido al término de las actuaciones inspectivas incluso un acta de infracción.

En este sentido, dado que la empresa ya había sido fiscalizada respecto al cumplimiento de las normas sobre libertad sindical, y en cumplimiento del Principio de Concepción Única e Integral del Sistema de Inspección del Trabajo, no se realizaron nuevas actuaciones inspectivas en virtud a la nueva orden de inspección.



 
Área Laboral

Magaly Alarcón Salas

May Lin Ataca Ugaz
Luciana Bisso Villarán

Carlos Cadillo Ángeles

Eric Castro Posadas
Elizabeth Delgado de Marky
Felipe Gamboa Lozada
Renato Mejía Madrid
Alfredo Salvador Vargas
Jorge Toyama Miyagusuku
Mauro Ugaz Olivares
Luis Vinatea Recoba
Carmen Zubiate Chávez
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Pago de la remuneración y los beneficios sociales prima sobre las garantías reales

Mediante sentencia en Casación Nº 2918-2008 LAMBAYAQUE, la Corte Suprema ha señalado los alcances del privilegio salarial con relación a los créditos respaldados con garantías reales. La Corte ha señalado que del artículo 24º de la Constitución se desprende claramente la primacía del pago de la remuneración y de los beneficios sociales sobre cualquier otra obligación del empleador; lo cual, a pesar de reafirmar el carácter prioritario de las obligaciones laborales, no menoscaba de forma alguna el desconocimiento del derecho preferente ni la oponibilidad de la garantía hipotecaria. Para la Corte, en virtud de la Constitución sólo el pago de beneficios sociales desplaza a las garantías reales, quedando descartado con ello todo atentado a la seguridad financiera o desincentivo al ahorro. Asimismo, la Corte ratifica que dado que la prelación de los créditos laborales prevista en la Constitución no distingue el tipo o naturaleza de la obligación constituida por el empleador frente a terceros, esto permite afirmar que dicha obligación puede ser de naturaleza personal o real.

Banco es sancionado por compensar acreencia con las cuentas de sueldos por debajo del límite legal de S/.1,800.00

Mediante Resolución de la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, se ha declarado fundada la denuncia contra un banco porque: (i) realizó la compensación de la deuda de la denunciante mediante cargos en su cuenta de pago de haberes por montos que superan el límite permitido por la ley (5 URP), y (ii) bloqueó la referida cuenta injustificadamente. En consecuencia, sancionó al banco con una multa de S/.36,000.00 y le ordenó extornar a la cuenta de ahorros de la denunciante (cuenta de pago de haberes), la suma cargada indebidamente, o realizar la devolución en efectivo de dicho monto, en caso dicha cuenta no se mantenga activa a la fecha de notificación de la resolución.

Según el INDECOPI, la ley permite a los bancos a efectuar la compensación de una acreencia sobre una cuenta de pago de haberes del deudor, si la remuneración de este supera las 5 URP (actualmente, S/.1,800.00) y la compensación es sólo hasta por una tercera parte del exceso. Puede acceder a la resolución comentada en el vínculo siguiente:
http://www.mafirma.com.pe/pub/laborales/10/marzo2/resolucion.pdf
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Paso de contrato de trabajo a contrato civil de locación de servicios no cambia la naturaleza de la relación si el trabajador continúa prestando los mismos servicios

Mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 2008-02502-0-1201-JM-CI-2, el Poder Judicial ha determinado la desnaturalización del contrato de locación de servicios por el cual fue contratado un técnico en farmacia, inmediatamente después de finalizado su contrato de trabajo a plazo fijo para servicio específico. Según el Poder Judicial, si bien el demandante fue contratado bajo una modalidad distinta a la laboral, continuó haciendo las mismas labores, lo cual implica que la subordinación y dependencia frente a la empleadora aún se mantuvieron.

El contrato temporal para servicio específico se desnaturaliza si no se precisa la actividad y la necesidad de la misma y si se utiliza para servicios no contemplados en el contrato

Mediante dos recientes sentencias el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido algunos criterios de importancia en lo referido a la desnaturalización del contrato de trabajo a plazo fijo para servicio específico, contemplado en el artículo 63° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL)....

 
 

Próximas campañas de fiscalización del Ministerio de Trabajo

La Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ha señalado que se proyecta llevar a cabo visitas de inspección a los medios de comunicación para verificar el cumplimiento de las normas sobre discriminación en las ofertad de empleo. Asimismo, agregó que se verificaría la situación laboral de los artistas y las enfermeras, así como la adopción de medidas que garanticen lugares seguros de trabajo dentro de las empresas ante la eventualidad de un sismo.

Recordemos que este año el Plan RETO (Registro de Trabajadores Obligatorio) se ha trazado la meta de incorporar a planillas a 15 mil trabajadores, a lo que se sumaría la realización de campañas de inspección relativas al cumplimiento de las normas sobre discriminación, todo ello como parte de la implementación de políticas que faciliten la armonización de la vida laboral.

Primeros estimados referidos al ejercicio de los derechos colectivos durante el 2009

Según datos arrojados por el Ministerio de Trabajo, durante el año 2009 algunos indicadores del ejercicio de derechos colectivos denotarían una tendencia a la baja. La tasa de sindicalización se habría reducido de 4,7% en el 2008 a 4,5% en el 2009, lo que no solo obedecería al crecimiento del empleo asalariado formal durante el 2009, sino también vendría acompañado de la disminución del número absoluto de trabajadores sindicalizados (de más de 97 mil en el 2008 a poco más de 93 mil en el 2009). Asimismo, y aunque en menor magnitud, el número de sindicatos constituidos habría decrecido (de 209 en el 2008 a 201 en el 2009), lo mismo que el número de negociaciones colectivas solucionadas en trato directo que habría disminuido de 364 en el 2008 a 273 en el año 2009.  En la mayor parte de los casos, esta tendencia a la baja se habría iniciado en el año 2007.     

Congreso discutirá reforma de régimen CAS

La Comisión de Trabajo del Congreso de la República prepara la discusión del Proyecto de Ley N° 3526-2009, que plantea modificar el Decreto Legislativo 1057, sobre el Régimen de Contratación Administrativo de Servicios (CAS). El proyecto propone, entre otras cosas, convertir el CAS en un régimen transitorio, establecer una equiparación progresiva de derechos con los restantes trabajadores estatales, vincular la no renovación del contrato únicamente a causas presupuestales objetivamente demostrables y reconocer expresamente los derechos colectivos del personal CAS.       

 
 
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