Días no laborables para el sector público
Con la finalidad de incentivar el turismo, se han declarado días no laborables a nivel nacional, para el sector público, los días lunes 28 de junio, viernes 30 de julio, viernes 24 y viernes 31 de diciembre de 2010. Sin embargo, estos días serán considerados días hábiles para efectos tributarios.
Las horas no laboradas, deberán ser recuperadas la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad. Los titulares de las entidades del sector público deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios indispensables para la sociedad durante los días no laborables.
Las empresas del sector privado, pueden acogerse a dicha medida previo acuerdo con sus trabajadores. En este supuesto, la recuperación se realizará por acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. |
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Tribunal Constitucional considera necesario mencionar y acreditar la causa temporal que motiva la contratación a plazo fijo
En sentencia recaída en el Expediente N° 04686-2009-PA/TC, de fecha 20 de enero de 2010, el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido criterios con relación a las condiciones para celebrar un contrato de trabajo temporal por necesidades del mercado...
Poder Judicial considera que el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios desconoce protección laboral
Mediante sentencia expedida por la Sala Mixta itinerante de Moyobamba (Corte Superior de Justicia de San Martín), se ha resuelto un caso en el que un trabajador bajo Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), demandó su reposición al no...
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Ministerio de Trabajo acuerda capacitar a dirigentes sindicales y atender a sus reclamos mediante oficina especializada
En reunión llevada a cabo con las más importantes organizaciones sindicales el Ministerio de Trabajo ofreció capacitar a representantes de las más importantes centrales sindicales con el fin de optimizar la defensa de los derechos laborales de sus afiliados. Al parecer, estos cursos tratarán sobre el ejercicio del derecho de libertad sindical, negociación colectiva y las formas de contratación a plazo fijo. Asimismo, se ofreció la conformación de la “Oficina Especializada en Atención a Sindicatos”, en donde recibirán asesoría gratuita. Finalmente, se acordó que las centrales sindicales remitirían un listado con los conflictos, que serán tratados con prioridad por las oficinas especializadas del Ministerio de Trabajo, y sus propuestas de mejora de los servicios administrativos vinculados con las organizaciones sindicales.
Proyectos de Ley discutidos en la Comisión de Trabajo del Congreso de la República
La semana pasada se discutieron en la Comisión de Trabajo del Congreso de la República dos iniciativas de importancia. La primera fue el dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 3482/2009-CR y 3775/2009-PE, que proponen una “Ley de Protección y Garantía a las Remuneraciones”. Como lo hemos señalado en informativos anteriores, este proyecto, impulsado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, propone que las obligaciones de pago de las remuneraciones y demás derechos laborales en dinero se cumplan mediante el depósito en una cuenta a nombre del trabajador en una empresa del sistema financiero. Y, la segunda iniciativa recae en el Proyecto de Ley N° 3740/2009-PE, que propone modificar el primer párrafo del Decreto de Urgencia N° 021-2009, que crea el Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB). El objeto de este proyecto es dotar de carácter permanente el PERLAB, dado que fue concebido originalmente como un programa de emergencia frente a la crisis mundial. Como se recordará, este proyecto busca mejorar la empleabilidad de los desempleados o de los trabajadores que se encuentran en riesgo de serlo.
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Próximo vencimiento para comunicar la nómina de trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales
Hasta fines del mes de marzo, las empresas que prestan servicios públicos esenciales, deben comunicar a sus trabajadores u organizaciones sindicales que los representan y a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos que deben cumplir, así como la periodicidad en que deben producirse los respectivos reemplazos. Dicha comunicación tiene por objeto que los trabajadores u organización sindical que los represente cumpla con proporcionar la nómina respectiva cuando se produzca la huelga.
Cabe recordar que son servicios públicos esenciales: los sanitarios y de salubridad; los de limpieza y saneamiento; los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible; los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias; los de establecimientos penales; los de comunicaciones y telecomunicaciones; los de transporte; los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional; los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, otros que sean determinados por Ley.
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