PODER JUDICIAL
Igualdad de remuneraciones de trabajadores con la misma categoría profesional
La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha resuelto un caso en el que una trabajadora reclamó se le homologue con otros trabajadores que tienen la misma categoría profesional pero una remuneración básica mayor (Casación N° 4667-2007). Mediante recurso de casación, el empleador alegó que las instancias judiciales inferiores inaplicaron el artículo 9° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral; norma que regula el poder de dirección que faculta al empleador a fijar la remuneración de sus trabajadores. Considerando las diferencias en el salario básico entre trabajadores con la misma categoría profesional, la Sala declaró infundado el recurso de casación y estableció que en este caso se vulnera el principio de igualdad salarial, consagrado en diversos tratados ratificados por el Perú, en vista que el empleador no homologó la remuneración de la demandante con la remuneración básica que reciben otros trabajadores de la misma categoría.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Permisos del trabajador e imputación de despido por abandono de trabajo
El Tribunal Constitucional (TC) orden ó la reposición de una trabajadora que demandó la nulidad de su despido por un supuesto abandono de trabajo cuando en realidad durante los días en que se ausentó contó con permiso del empleador para sustentar su título de abogada. La demandante fue despedida por ausentarse más de tres días consecutivos sin haber contado con la aprobación del Jefe de Personal; sin embargo, la demandante solicitó el permiso por escrito al el jefe directo y este lo aprobó también por escrito. Para el TC los permisos no son dádivas ni obsequios que realiza el empleador al trabajador, sino que constituyen derecho de los trabajadores en cumplimiento con las formalidades pertinentes, dentro de las que no puede considerarse arbitraria la atención por el propio jefe inmediato del trabajador, pudiendo ser modulados solo en los casos que por necesidades del servicio no puede ser reemplazado, lo que en el caso concreto (labores de secretaria del tribunal arbitral) queda descartado. En consecuencia, para el TC la demanda es fundada porque la trabajadora contó con el permiso del jefe directo y acreditó la necesidad del mismo.
Puede acceder al texto de la sentencia en el vínculo siguiente:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02168-2008-AA.html
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Despido por condena penal a dirigente sindical
Una trabajadora demandó su reincorporación al cargo de oficinista que desempeñaba en una universidad, alegando que su despido fue con violación de su libertad sindical, dado que la universidad la habría despedido sin expresión de causa y teniendo como real motivo su actividad sindical. La universidad señala, en cambio, que se le despidió por la comisión de delito acreditado mediante sentencia con calidad de cosa juzgada. Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional (TC) señala en el expediente está acreditada la sentencia condenatoria firme en contra de la demandante, por haber presentado al Ministerio de Trabajo documentación falsa del sindicato. Por tanto, para el TC, el proceso penal quedó concluido, habiendo cumplido con los requisitos exigidos por la legislación y, en consecuencia, el despido se ajustó a derecho.
Puede acceder al texto de la sentencia en el vínculo siguiente:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/04088-2008-AA.html