Primera Quincena, Enero 2008 - Nº 01  

III Pleno Administrativo Laboral - 2007

Con fecha 20 de diciembre, se llevó a cabo el III Pleno Administrativo Laboral – 2007 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao del Ministerio de Trabajo (DRTPELC). En dicho evento, la DRTPELC acordó...

Delegan Facultades para Legislar sobre diversas materias relacionadas con la Implementación del Acuerdo de Promoción Comercial del Perú- Estados Unidos.

Mediante Ley 29157,  que entra en vigencia el 1 de enero de 2008, se delega al Poder Ejecutivo, la facultad de legislar, en un plazo de 180 días calendario, sobre las siguientes materias...


 
Área Laboral
May Lin Ataca Ugaz
Luciana Bisso Villarán
Elizabeth Delgado de Marky
Renato Mejía Madrid
Herbert Prelle Mayuri
Alfredo Salvador Vargas
Jorge Toyama Miyagusuku
Mauro Ugaz Olivares
Luis Vinatea Recoba
Carmen Zubiate Chávez
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Pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre Protección Constitucional a los Asegurados y Pensionistas que sufren Enfermedades Profesionales.

El Tribunal Constitucional amplió la protección constitucional  a los asegurados y pensionistas que sufren enfermedades profesionales.

Así, en el Expediente N° 10063-2006-PA/TC al resolver la demanda de amparo interpuesta por un trabajador minero contra la Oficina de Normalización Provisional (ONP) solicitando pensión vitalicia por sufrir de enfermedad profesional, se han establecido los siguientes criterios...

 
 
  • Presentación de Información Estadísticas.  Del 2 al 8 de enero de 2008, las empresas de intermediación laboral y agencias de empleo deberán presentar información estadística trimestral relativa al desarrollo de sus actividades.

  • Sobre vigencia de las normas sobre Planillas Electrónicas. A partir 1 de enero, entrarán en vigencia las normas sobre planillas electrónicas. De acuerdo a recientes declaraciones del Ministro de Trabajo, durante los primeros cuatro a seis meses del 2008, el MTPE no sancionará a aquellos empleadores que incurran en un error involuntario o infracciones leves al introducir la información de sus trabajadores en el nuevo formato digital que reemplazará a las tradicionales planillas.

  • Fiscalizaciones en el sector Construcción Civil. El Ministerio de Trabajo empezará el 2008 con una agresiva campaña de fiscalización en el sector construcción civil, especialmente orientado a edificaciones de gran magnitud que emplean a personal no sindicalizado y a la aplicación de normas sobre seguridad y salud en el trabajo.
 
 
Sector Privado
  • Resolución N° 2272-2007/TDC-INDECOPI, del 19 de diciembre, sobre Precedente de Observancia Obligatoria para el caso de disolución y liquidación de una empresa.

  • Decreto Supremo Nº 025-2007-TR, del 20 de diciembre, por el cual se establece como requisito obligatorio para la declaración de pago de los trabajadores del hogar que los empleadores registren y afilien a estos trabajadores.

  • Decreto Supremo N° 207-2007-EF, del 21 de diciembre, mediante el cual se dispone que a partir de enero de 2008, se otorga una bonificación permanente de carácter no pensionable de hasta cincuenta nuevos soles (S/.50.00) a los beneficiarios de pensión de jubilación o de invalidez del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990 que reciben una pensión menor a quinientos nuevos soles (S/.500.00). Tratándose de pensiones de viudez, la bonificación permanente será de hasta veinticinco nuevos soles (S/.25.00).

  • Decreto Supremo N° 209-2007-EF, del 22 de diciembre, mediante el cual se establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2008, en un monto de S/. 3,500.00 nuevos soles.
Sector Público
  • Ley N° 29157, del 20 de diciembre, sobre delegación de facultades para legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial del Perú- Estados Unidos.

  • Resolución Ministerial Nº 343-2007-TR, del 21 de diciembre, mediante la cual se fija la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia, que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley    N° 27803 que optaron por el beneficio de jubilación adelantada.
 
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