Primera Quincena – Febrero 2010 - N° 86  

La SUNAT reduce en 20% las tasas de interés moratorio para la actualización de deudas tributarias en moneda nacional y en moneda extranjera

A partir del 1 de marzo de 2010, la tasa de Interés Moratorio (TIM), en moneda nacional y en moneda extranjera, para las deudas tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT, se reduce en 20%.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia No. 053-2010/SUNAT, publicada el 17 de febrero de 2010, la nueva TIM para las deudas tributarias en moneda nacional será de 1.2% mensual, mientras que para las deudas tributarias en moneda extranjera será de 0.60%.

La razón de esta rebaja obedece a la paulatina disminución de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) y de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX), las cuales sirven de base para la determinación de la TIM de moneda nacional y en moneda extranjera.

 
Área Tributaria
Rocío Liu Arévalo
Cristina Chang Yong
Luisa Godomar Montoya
Vanessa Masalías Araujo
Pablo Sotomayor Hernández
Johana Timaná Cruz
Vanessa Watanabe Sisniegas
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Resolución del Tribunal Fiscal No. 08794-3-2009 que resuelve controversia sobre los ajustes a los precios de venta de concentrados por aplicación del mecanismo de Rollback.
El Tribunal Fiscal ha resuelto que los ajustes en el precio de venta final de los concentrados pactados en los contratos de compraventa internacional, conocido como mecanismo de “Rollback”, no pueden  ser desconocidos por la Administración Tributaria bajo el sustento de ser actos de liberalidad a favor de sus clientes y/o que son gastos que no cuentan con los comprobantes de pago o la documentación sustentatoria, debido a que tales disminuciones obedecen al cumplimiento de obligaciones contractuales.

Sentencias del Tribunal Constitucional sobre la aplicación de intereses moratorios en procesos de amparo sobre la inconstitucionalidad del Impuesto Temporal a los Activos Netos.
En las Sentencias Nos. 02138-2009-PA/TC y 03656-2008-PA/TC, publicadas el 3 y 11 de febrero de 2010, respectivamente, el Tribunal Constitucional ratifica la constitucionalidad del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Lo resaltante de las sentencias es que el Tribunal Constitucional reconoce que la prologada duración del proceso de amparo podía generar que el ejercicio de un derecho ocasione un mayor perjuicio económico al que hubiera sufrido de no haber interpuesto la demanda, por lo que ordena a la SUNAT abstenerse cobrar los intereses moratorios del impuesto no pagado, aunque precisa que esta regla sólo rige hasta el 1 de julio de 2007, fecha en que fue publicada la STC No. 3797-2006-PA/TC que confirmó la constitucionalidad del este impuesto. Por lo tanto, en las demandas de amparo presentadas con posterioridad al 1 de julio de 2007 el interés moratorio será computable durante todo el tiempo que dure el proceso.

Sentencia del Tribunal Constitucional que declara que la Tarifa de Agua Subterránea cobrada por SEDAPAL es un concepto tributario que vulnera del principio de reserva de ley.
En la Sentencia No. 01837-2009-PA/TC, publicada el 03 de febrero de 2010, el Tribunal Constitucional determina que la Tarifa de Agua Subterránea cobrada por SEDAPAL, en virtud del Decreto Legislativo No. 148 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 008-82-VI, es un tributo que fue creado vulnerando el principio de reserva de ley.

Informe No. 013-2010-SUNAT/2B0000.
Para efectos del fraccionamiento tributario del artículo 36 del Código Tributario, la causal de pérdida del fraccionamiento por el no pago de dos (2) cuotas consecutivas, establecida en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución de Superintendencia No. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, se configura cuando el deudor tributario acumula dos cuotas consecutivas impagas y dicha causal se encuentra vigente al momento de la evaluación de la emisión de la Resolución que declara la pérdida del fraccionamiento y no en la fecha en que ésta se emite. En consecuencia, la causal se configura aún cuando el deudor tributario pague las cuotas impagas antes de la emisión de la Resolución que declara la pérdida.

 
 
 

Proyecto de Ley que propone la creación de la Ley Marco de Tributación Ambiental.
Mediante Proyecto No. 3798/2009-CR, presentado el 25 de enero de 2010, se propone la creación de la Ley Marco de Tributación Ambiental para la aplicación de tributos ambientales a favor del Gobierno Central, Regional o local u otros entes, así como de incentivos tributarios que permitan alcanzar los objetivos de protección ambiental.

Proyecto de Ley que propone medidas de regularización y saneamiento tributario.
Mediante Proyecto de Ley No. 3822/2009-CR, presentado el 9 de febrero de 2010, se propone condonar las multas, intereses y recargos generados por deudas tributarias hasta octubre de 2009 y que sean administradas por SUNAT, ESSALUD, SENCICO, SENATI y ONP. También podrían acogerse los contribuyentes que hayan perdido el beneficio de regularización, aplazamiento y/o fraccionamiento. La deuda se podría pagar al contado reduciéndose al 90%, y también en forma fraccionada, en un periodo no mayor de 120 meses, con una cuota inicial de 5% y una tasa de interés anual del 10%, sin requerirse ningún tipo de garantía.

Este Proyecto es similar al Proyecto de Ley No. 3800/2009-CR comentado en nuestra edición anterior, con la diferencia que propone la creación de un crédito fiscal contra el Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas de 3%, con carácter compensatorio, a los contribuyentes que cumplan con el pago de sus obligaciones de manera puntual en un periodo fiscal, el cual incluso podría ser transferido a favor de otros contribuyentes.

 
 
 

IMPUESTO A LA RENTA

  • Resolución Ministerial No. 065-2010-EF/43, publicada el 5 de febrero de 2010, que fija los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.
 

SUNAT

  • Resolución de Superintendencia No. 053-2010/SUNAT, publicada el 17 de febrero de 2010, que disminuye las tasas de interés moratorio aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT.
 
ADUANAS
  • Resolución de Superintendencia No. 038-2010/SUNAT/A, publicada el 2 de febrero de 2010, que aprueba el Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la Organización Mundial de Comercio” INTA-PE.01.01.10a  (Versión 6).

  • Resolución de Superintendencia No. 040-2010/SUNAT/A, publicada el 3 de febrero, aprobó el Procedimiento Específico “Retorno de Mercancías/Reingreso – Salida” INTA-PE.02.02 (Versión 3).

  • Resolución de Superintendencia No. 041, 042, 043, 044 y 045-2010/SUNAT/A, que aprueban las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas sobre la Declaración Aduanera de Mercancías, Legajamiento de Declaración, Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración, Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria y Acta de Separación de Mercancías.

  • Resolución de Superintendencia No. 050-2010/SUNAT/A, publicado el 4 de febrero de 2010, aprobó el procedimiento específico “Suspensión de Plazos”  INTA-PE.00.07 (Versión 3).

  • Resolución de Superintendencia No. 051-2010/SUNAT, publicad el 4 de febrero de 2010, aprobó el procedimiento específico “Devolución de Bultos Sobrantes” INTA-PE.09.01 (Versión 3).

  • Resolución de Superintendencia No. 052-2010/SUNAT/A, publicada el 4 de febrero de 2010, modificó el Procedimiento general de “Reembarque” INTA-PG.12 (Versión 2).

  • Resolución de Superintendencia No. 053-2010/SUNAT/A, publicada el 5 de febrero de 2009, que aprobó el Procedimiento de  “Extinción de Deudas por Pago” IFGRA-PE.15 (Versión 2).

  • Resolución de Superintendencia No. 066-2010/SUNAT/A, publicada el 9 de febrero de 2010, mediante la cual se aprobó el Procedimiento General “Manifiesto de Carga”. INTA-PG.09 (Versión 4).

  • Resolución de Superintendencia No. 061, 062, 063, 064 y 065-2010/SUNAT/A, que aprueban los procedimientos sobre Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras, Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado, Importación para el consumo, Depósito Aduanero y Garantías de Aduanas Operativas.

  • Resolución de Superintendencia No. 067-2010/SUNAT/A, publicada el 10 de febrero de 2010, que aprobó el Procedimiento General “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”.

  • Resolución de Superintendencia No. 070-2010/SUNAT/A, publicada el 12 de 2009, que aprobó el Procedimiento General de “Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso y/o Compensaciones de Deudas Tributarias Aduaneras” IFGRA-PG.05 (Versión 3).

  • Resolución de Superintendencia No. 071-2010/SUNAT/A, publicada el 13 de febrero de 2010, que aprobó el Procedimiento Específico de “Rectificación de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga” INTA-PE.09.02 (Versión 3).
 
 
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