Segunda Quincena – Enero 2010 - N° 85  

Modifican el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Mediante el Decreto Supremo No. 011-2010-EF, publicado el 21 de enero de 2010, se ha modificado el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta...

Establecen nuevo límite para la deducción del gasto por inversión en capital humano para efectos del Impuesto a la Renta

La Ley No. 29498, publicada el 19 de enero de 2010, ha establecido que las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio.


 
Área Tributaria
Rocío Liu Arévalo
Cristina Chang Yong
Luisa Godomar Montoya
Vanessa Masalías Araujo
Pablo Sotomayor Hernández
Johana Timaná Cruz
Vanessa Watanabe Sisniegas
Edición para imprimir
 
 

Proyecto de Ley que propone establecer, con carácter excepcional y por única vez, un Régimen de Reactivación y Fraccionamiento de las Deudas Tributarias - REFRAT

Mediante el Proyecto de Ley No. 3800/2009-CR, presentado el 27 de enero de 2010, se propone con carácter excepcional y por única vez, un Régimen de Reactivación y Fraccionamiento de las Deudas Tributarias – REFRAT, para las deudas por tributos cuya recaudación y/o administración esté a  cargo de la SUNAT, exigibles al 31 de diciembre de 2009 y pendientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, y sin importar si los deudores tributarios gozan o gozaron de algún beneficio de regularización, aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas y/o refinanciamiento tributarios, por la deuda acogida a los referidos beneficios. Como consecuencia del acogimiento a este Régimen, las multas, recargos, intereses y reajustes, capitalización de intereses, así como los gastos y costos se extinguirían.

 
 
 

IMPUESTO A LA RENTA

  • Ley No. 29498, publicada el 19 de enero de 2010, que aprueba la Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano.

  • Decreto Supremo No. 011-2010-EF, publicado el 21 de enero de 2010, que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

  • Resolución de Superintendencia No. 014-2010/SUNAT, publicada el 23 de enero de 2010, que regula la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2009 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas del capital.

  • Resolución de Superintendencia No. 036-2010/SUNAT, publicada el 31 de enero de 2010, mediante la cual se aprueba el Formulario Virtual para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría.

  • Resolución de Superintendencia No. 037-2010/SUNAT, publicada el 31 de enero de 2010, que dicta las disposiciones para el pago del Impuesto a al Renta de sujetos no domiciliados.
 

IGV e ISC

  • Decreto Supremo No. 013-2010-EF, publicado el 22 de enero de 2010, por el cual se modifica el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III (gasoils, diesel B2 y otros) del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC.

  • Resolución de Superintendencia No. 031-2010/SUNAT, publicada el 29 de enero de 2010, que aprueba la nueva versión del Programa de Declaración Telemática del ISC.
 
ADUANAS
  • Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 021-2010/SUNAT/A, publicada el 21 de enero de 2010, que aprueba el Procedimiento General INA-PG.17 - Destrucción de Mercancías – versión 02.

  • Decreto Supremo No. 012-2010-E, publicado el 22 de enero de 2010, mediante el cual se incorpora nota complementaria nacional y modifican subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-EF y sus modificatorias, relacionado a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso y otros.

  • Decreto Supremo No. 014-2010-EF, publicado el 22 de enero de 2010, por el cual se aprueban las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2009-EF, vinculado a la responsabilidad por el traslado de la mercancía.

  • Ley No. 29502, publicada el 29 de enero de 2010, que modifica el artículo 192 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo No. 1053, referido al régimen de depósito aduanero.

  • Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 029-2010/SUNAT/A, publicada el 30 de enero de 2010, que aprueba el Procedimiento Específico de “Aplicación de Medidas en Frontero” INTA-PE.00.12 (v.1).
 
OTROS
  • Resolución Ministerial No. 018-2010-EF/15, publicada el 19 de enero de 2010, que aprueba la tabla de valores referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2010.

  • Resolución de Superintendencia No. 028-2010/SUNAT, publicada el 28 de enero de 2010, que aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual No. 0601.

  • Resolución de Superintendencia No. 032-2010-SUNAT, publicada el 29 de enero de 2010, que modifica el plazo para presentar la Declaración Anual de Notarios correspondiente al ejercicio 2009.

  • Resolución de Superintendencia No. 034-2010-SUNAT, publicada el 30 de enero de 2010, que establece los plazos para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario No. 845.

  • Resolución de Superintendencia No. 038-2010-SUNAT, publicada el 31 de enero de 2010, que dicta las medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS.

 

 
 
Av. Larco 1301, Piso 20, Torre Parque Mar
Miraflores, Lima 18 - Perú
Teléfono: (511) 610-4747 / Fax (511) 610-4748
http://www.mafirma.com.pe
 
El presente informativo no pretende en modo alguno absolver consultas específicas respecto de los temas que aborda. Si tuviera alguna consulta al respecto, por favor comuníquese con cualquier abogado del área a través de sus correos electrónicos haciendo click sobre sus nombres en el recuadro inicial.
 
De considerarlo pertinente, siéntase libre de reenviar este Informativo a quien pudiera interesarle. Si desea que enviemos el presente informativo a una dirección adicional, escríbanos a abogado@mafirma.com.pe indicándonos el correo en cuestión.
 
Si no desea recibir el boletín responda a: abogado@mafirma.com.pe con la palabra "unsuscribe" en el asunto.