Primera Quincena – Diciembre 2009 - N° 82  

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó el Proyecto de Ley que eliminaría la exoneración del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó el proyecto de ley No. 03687/2009-PE, presentado el 19 de noviembre de 2009, que propone modificar la Ley del Impuesto ...

Se fijan nuevas tasas para la restitución de derechos arancelarios - Drawback

Mediante el Decreto Supremo No. 288-2009-EF, publicado con fecha 8 de diciembre de 2009 en el diario oficial “El Peruano”, se modifica el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por el Decreto Supremo No. 104-95-EF, específicamente en relación a la tasa de restitución de derechos arancelarios (porcentaje del valor FOB del producto exportado).


 
Área Tributaria
Rocío Liu Arévalo
Cristina Chang Yong
Luisa Godomar Montoya
Vanessa Masalías Araujo
Pablo Sotomayor Hernández
Johana Timaná Cruz
Vanessa Watanabe Sisniegas
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A continuación, detallamos las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo No. 288-2009-EF:

PERÍODO

TASA

Del 1 de enero al 30 de junio de 2010

8%

Del 1 de julio y el 31 de diciembre de 2010

6.5%

A partir del 1 de enero de 2011

5%

Se mantiene la tasa de 17% para el ejercicio 2010 del Impuesto General a las Ventas (IGV)

Con fecha 8 de diciembre se ha publicado la Ley No. 29467, Ley del equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año 2010, que dispone que la tasa del IGV será de 17% hasta el 31 de diciembre de 2010. 

Como se sabe, sobre esta tasa resulta aplicable también la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal, determinándose así una tasa conjunta de 19%.

 

  INFORME No. 021-2009-SUNAT/2B0000

No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO  de la Ley del Impuesto a la Renta,  puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios. 

INFORME N° 022-2009-SUNAT/2B0000

No es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el personal.

 
 
 
  • Proyecto de Ley No. 03731/2009-PE, presentado el 3 de diciembre de 2009, que propone modificar el artículo 154° del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.

    El presente proyecto contempla la inclusión de un supuesto adicional, a los previstos en el artículo 154º del Código Tributario, por el cual las resoluciones del Tribunal Fiscal que se emitan sobre la base de un criterio recurrente de las salas especializadas, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley.

  • Proyecto de Ley No. 03739/2009-PE, presentado el 4 de diciembre de 2009, que propone modificar y prorrogar la vigencia de los Apéndices I y II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo hasta el 31 de diciembre de 2012.

 
 
 
ADUANAS
  • Decreto Supremo No. 288-2009-EF, publicada el 8 de diciembre de 2009, por el cual se modifica el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.

 

OTROS
  • Decreto Supremo No. 092-2009-RE, publicado el 6 de diciembre de 2009, por el cual se ratifica el "Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China".

  • Ley No. 29467, Ley del equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año 2010, publicada el 8 de diciembre de 2009, por la cual se mantiene en 17% la tasa del IGV en el año 2010.

  • Resolución SUNAT No. 260-2009/SUNAT, publicada el 10 de diciembre de 2009, por la cual se modifica la Resolución de Superintendencia No. 183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
 
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