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Poder Ejecutivo envía al Congreso propuesta de modificación a la Ley del Impuesto a la Renta para su aprobación y entrada en vigencia el 1 de enero de 2010
Con fecha 19 de noviembre de 2009, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 3687/2009-PE mediante el cual sugiere una serie de modificaciones al texto de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) actualmente vigente.
Las referidas modificaciones sugeridas por el Poder Ejecutivo comprenden, entre otros temas de interés, los siguientes... 
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SUNAT
INFORME No. 191-2009-SUNAT/2B0000
El inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) dispone que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, la norma señala que el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. A estos efectos, la Ley del IR faculta a la SUNAT, previa opinión de los organismos técnicos pertinentes, para determinar el valor real de dichos intangibles para efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la realidad.
Teniendo esto en consideración, la SUNAT ha señalado en el Informe materia del presente comentario que, a fin de realizar la valoración de intangibles, deberá tomarse en cuenta las disposiciones del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, en tanto norma técnica de obligatoria aplicación en la valuación de activos tangibles e intangibles en los casos en que interviene el Estado. El Informe señala además que la SUNAT puede recurrir a cualquier organismo técnico para establecer el valor real de un bien intangible, sin limitaciones. |
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- Proyecto de Ley No. 3674/2009-CR, presentado el 17 de noviembre de 2009, que propone modificar el artículo 57 del Decreto Supremo No. 179-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, así como modificar el artículo 221 de la Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, referente al ejercicio comercial, memoria e información financiera.
El presente proyecto de ley busca lograr que determinados contribuyentes puedan considerar como ejercicio comercial uno distinto al actualmente establecido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Ello incidiría en la fecha de cumplimiento de la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta, toda vez que, de acuerdo a la modificación propuesta para el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, el ejercicio gravable también deberá coincidir con el ejercicio comercial fijado por el contribuyente.
- Proyecto de Ley No. 3687/2009-PE, presentado el 19 de noviembre de 2009, que propone modificar el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
El presente proyecto de Ley propone varias modificaciones a la Ley del IR vinculadas a diversos temas relacionados a las rentas gravadas obtenidas por personas naturales, personas jurídicas y rendimientos provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y Fideicomisos Bancarios.
- Proyecto de Ley No. 3699/2009-CR, presentado el 17 de noviembre de 2009, que propone disminuir en 2% la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV).
- Proyecto de Ley No. 3704/2009-CR, presentado el 26 de noviembre de 2009, que propone incorporar el artículo 19-A al Decreto Legislativo No. 776, Ley de Tributación Municipal.
El referido proyecto de ley establece una exoneración del pago del Impuesto Predial a las personas mayores de 65 años que no hayan realizado aportes a cualquier sistema previsional o que habiendo efectuado aportes no califican para recibir una pensión de jubilación, que sean propietarias de un solo predio, destinado exclusivamente a vivienda, y cuyo ingreso bruto anual no exceda del 50% del valor de 1 UIT.
- Proyecto de Ley No. 3713/2009-CR, presentado el 27 de noviembre de 2009, que modifica el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo No. 055-99-EF (Ley del IGV).
Este proyecto de Ley propone derogar a partir del 31 de diciembre de 2009 el literal j) del artículo 2 de la Ley del IGV, que establece que no se encuentran gravados con dicho impuesto los servicios que presten las Administradoras de Fondos de Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y a los beneficios de éstos en el marco del Decreto Ley No. 25897.
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| OTROS |
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Resolución SUNAT No. 242-2009/SUNAT, publicada el 17 de noviembre de 2009, por la cual dejan sin efecto designación y encargan a trabajadora funciones de Gerente de Oficiales de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo.
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Resolución SUNAT No. 244-2009/SUNAT, publicada el 18 de noviembre de 2009, por la cual se establece la nueva relación de medios de pago a que se refiere el Primer Párrafo del Artículo 4-A del Decreto Supremo No. 047-2004-EF.
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Resolución SUNAT No. 577-2009/SUNAT, publicada el 18 de noviembre de 2009, que aprueba el nuevo formato “Declaración Jurada de Equipaje - Ingreso”
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Resolución Viceministerial No. 023-2009-EF/15.01, publicada el 20 de noviembre de 2009, por la cual se fijan los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo No. 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.
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Resolución SUNAT No. 247-2009/SUNAT, publicada el 22 de noviembre de 2009, por la cual se dejan sin efecto designaciones y designan a trabajadora como Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales.
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Circular No. 007-2009/SUNAT/A, publicada el 27 de noviembre de 2009, por la cual disponen la publicación de Estudios de Casos relativos a la “Aplicación de la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana”, emitidos por el Comité Técnico de Valoración de la OMA.
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