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LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS NO TIENEN COMPETENCIA PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO PREDIAL POR LOS PREDIOS EN SU ÁMBITO TERRITORIAL.
Mediante Resolución No. 11231-7-2009, publicada el 6 de noviembre de 2009 y que constituye Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, el Tribunal Fiscal ha establecido que las municipalidades de centros poblados no tienen competencia para administrar el Impuesto Predial que corresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorial.
De acuerdo con el Tribunal Fiscal, si bien las atribuciones que pueden otorgarse a las municipalidades de centros poblados son las previstas por la ordenanza municipal de su creación, la potestad tributaria de los gobiernos locales, según lo dispone el artículo 74° de la Constitución, excluye la posibilidad de regular aspectos relacionados con los tributos del tipo impuestos.
APLICACIÓN DE LOS “CERTIFICADOS DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL – TESORO PÚBLICO” CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA.
Con fecha 7 de noviembre de 2009, se publicó el Decreto Supremo No. 248-2009-EF que aprueba el Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado ...
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SUNAT
INFORME No. 198-2009-SUNAT/2B0000
Para fines de la recuperación del capital invertido por un sujeto no domiciliado en el país con motivo de la enajenación de acciones adquiridas a título oneroso, se deberá deducir el costo de adquisición de dichas acciones -entendiéndose por este el monto de la contraprestación pagada más los gastos adicionales permitidos para estos efectos por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta-, sin importar si su valor nominal ha sufrido alguna disminución por efecto de la reducción del capital social.
INFORME No. 225-2009-SUNAT/2B0000
En relación con las cuotas de un arrendamiento financiero celebrado por una persona jurídica no domiciliada en el país, registrada en la SBS, con un arrendatario domiciliado en el Perú, respecto de un bien mueble ubicado en el territorio nacional:
- La empresa arrendadora no domiciliada en el país estará sujeta a la retención del Impuesto a la Renta, la cual se determinará aplicando la tasa del 4.99%, de corresponder o, en caso contrario, la tasa del 30%. El arrendatario deberá retener el impuesto y abonarlo al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
- La empresa arrendataria domiciliada en el Perú deberá tributar el IGV (como contribuyente) considerando el arrendamiento financiero como un supuesto de utilización de servicios en el país. Para ello, deberá aplicar la tasa del 19% sobre las cuotas que se deben pagar como retribución por el arrendamiento.
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Proyecto de Ley No 03626/2009-CR, presentado el 4 de noviembre de 2009, que propone establecer, con carácter excepcional y por única vez, la regularización y el pago de obligaciones tributarias para las deudas recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT-ADUANAS de los deudores que tengan deudas insolutas exigibles pendientes de pago hasta el 30 de setiembre del 2009.
De aprobarse el presente proyecto las deudas tributarias exigibles pendientes de pago, cuya cobranza está a cargo de SUNAT, y cuyo monto no sea mayor a S/. 2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil nuevos soles y 00/100), podrán acogerse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la Ley, al beneficio de pago de la deuda insoluta reajustada aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la fecha de exigibilidad hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento. Asimismo, quedarían extinguidos las multas, recargos, intereses y/o reajustes, capitalización de intereses, así como los gastos y costas previstos en el Código Tributario y en cualquier otra norma sobre materia tributaria.
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Fe de Erratas Resolución SUNAT No. 228-2009/SUNAT, publicada el 1 de noviembre de 2009, por la cual se modifican directorios de principales contribuyentes de intendencias regionales y oficinas zonales.
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Resolución SUNAT No. 232-2009/SUNAT, publicada el 4 de noviembre de 2009, por la cual se dejan sin efecto designaciones y designan a trabajadores en diversos cargos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
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Resolución Viceministerial No. 022-2009-EF/15.01, publicada el 5 de noviembre de 2009, por la cual se fijan los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.
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Decreto Supremo No. 248-2009-EF, publicado el 7 de noviembre de 2009, por el cual se aprueba el Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo No. 147-2008-EF.
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Resolución SUNAT No. 234-2009/SUNAT, publicada el 10 de noviembre de 2009, por la cual se deja sin efecto y designan Gerente de Desarrollo de Sistemas Tributarios y de Gestión.
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Resolución Suprema No. 116-2009-EF, publicada el 13 de noviembre de 2009, por la se autorizan viajes de profesionales de la SUNAT para participar en reunión adicional de negociaciones para la suscripción de Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú.
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Resolución No. 042-2009-EF/94, publicada el 14 de noviembre de 2009, por la cual se difiere el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, hasta el 1 de enero de 2011.
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