
TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE UN NUEVO CRITERIO PARA SUSPENDER PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA CUANDO HAY CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE MUNICIPALIDADES.
Mediante Resolución No. 09531-5-2009, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de setiembre de 2009, como precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal ha establecido que en vía de queja procede suspender el procedimiento de cobranza coactiva de obligaciones tributarias respecto de predios ubicados en zonas en las cuales existe conflicto de competencia entre Municipalidades, siempre que, según la inscripción en el registro de la propiedad inmueble, el predio corresponda a una jurisdicción distinta de aquella que inició la cobranza, aún cuando el administrado no haya acreditado el pago de las obligaciones puestas en cobranza a favor de la Municipalidad en donde el predio se encuentra inscrito.
TRIBUNAL FISCAL FIJA PLAZO PARA ACTUACIÓN DE SUNAT EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.
Mediante Resolución No. 08879-4-2009, publicada el 23 de setiembre de 2009 en el diario oficial “El Peruano”, como precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal ha establecido que cuando en vía de queja ordene dejar sin efecto un procedimiento de cobranza coactiva, la SUNAT deberá emitir una resolución de cumplimiento que concluya el procedimiento coactivo y disponga la devolución del monto embargado indebidamente, en un plazo de diez (10) días hábiles.
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