Segunda Quincena – Setiembre 2009 - N° 77  

TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE UN NUEVO CRITERIO PARA SUSPENDER PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA CUANDO HAY CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE MUNICIPALIDADES.

Mediante Resolución No. 09531-5-2009, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de setiembre de 2009, como precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal ha establecido que en vía de queja procede suspender el procedimiento de cobranza coactiva de obligaciones tributarias respecto de predios ubicados en zonas en las cuales existe conflicto de competencia entre Municipalidades, siempre que, según la inscripción en el registro de la propiedad inmueble, el predio corresponda a una jurisdicción distinta de aquella que inició la cobranza, aún cuando el administrado no haya acreditado el pago de las obligaciones puestas en cobranza a favor de la Municipalidad en donde el predio se encuentra inscrito.

TRIBUNAL FISCAL FIJA PLAZO PARA ACTUACIÓN DE SUNAT EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.

Mediante Resolución No. 08879-4-2009, publicada el 23 de setiembre de 2009 en el diario oficial “El Peruano”, como precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal ha establecido que cuando en vía de queja ordene dejar sin efecto un procedimiento de cobranza coactiva, la SUNAT deberá emitir una resolución de cumplimiento que concluya el procedimiento coactivo y disponga la devolución del monto embargado indebidamente, en un plazo de diez (10) días hábiles.


 
Área Tributaria
Rocío Liu Arévalo
Cristina Chang Yong
Luisa Godomar Montoya
Vanessa Masalías Araujo
Pablo Sotomayor Hernández
Johana Timaná Cruz
Vanessa Watanabe Sisniegas
Edición para imprimir
 

SUNAT
INFORME No. 158-2009-SUNAT/2B0000

La Administración Tributaria sostiene que la exoneración del Impuesto a la Renta a la ganancia de capital originada en la transferencia de valores mobiliarios realizada por una persona natural establecida en el actual texto del numeral 1 del inciso l) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, que expira el 31 de diciembre de 2009, no comprende la transferencia de otros títulos representativos del capital emitidos por una persona jurídica que no tengan la calidad de valores mobiliarios. Bajo tal criterio, según la SUNAT, la ganancia de capital generada por las transferencias de participaciones sociales de una sociedad comercial de responsabilidad limitada o de sociedades civiles efectuadas por personas naturales está gravada con el Impuesto a la Renta, es decir, no resulta aplicable la exoneración. Es importante destacar que este criterio resulta discutible y contrario a lo que se ha venido sosteniendo en diversos foros.

 
 
 
ADUANAS
  • Resolución SUNAT No. 487-2009/SUNAT/A, publicada el 24 de setiembre de 2009, por la cual se modifica el procedimiento de "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (V.5).
OTROS
  • Resolución SUNAT No. 196-2009/SUNAT, publicada el 17 de setiembre de 2009, por la cual se modifica la Resolución de Superintendencia No. 073-2002/SUNAT que estableció disposiciones para la presentación y atención de quejas y sugerencias.

  • Resolución Viceministerial No. 019-2009-EF/15.01, publicada el 23 de setiembre de 2009, por la cual se fijan los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo No. 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.

  • Resolución SUNAT  No. 201-2009/SUNAT, publicada el 26 de setiembre de 2009, por la cual facilitan la inscripción en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar y sustituyen el Formato “Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea.

  • Resolución SUNAT No. 204-2009/SUNAT, publicada el 20 de setiembre de 2009, por la cual se modifica el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia No. 224-2004/SUNAT (Normas complementarias del reintegro para la Región Selva – que estableció los puntos de control obligatorios de ingreso de bienes a la Región Selva).

 

 
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