Primera Quincena – Setiembre 2009 - N° 76  

SUNAT ENDURECERÁ LA FISCALIZACIÓN A LAS PERSONAS NATURALES

Conforme ha declarado a un medio de prensa el Superintendente de la SUNAT, Manuel Velarde, esta entidad endurecerá la fiscalización a las personas naturales, con mayor énfasis en los trabajadores independientes. Ello, sumado a la campaña publicitaria para incrementar la percepción de riesgo de detección tributaria.

Cabe recordar que la retribución percibida por las personas naturales que realizan actividades profesionales en forma independiente constituye renta de cuarta categoría, por la cual se debe abonar con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que se determinan aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada al contribuyente, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario.

Sin embargo, no están obligados a efectuar pagos a cuenta ni a presentar la declaración mensual, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, o rentas de cuarta y quinta categoría, que no superen en el mes S/. 2,589. Tampoco están obligados los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría por las funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, o que además perciben otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, que en total no superen en el mes S/. 2,071.


 
Área Tributaria
Rocío Liu Arévalo
Cristina Chang Yong
Luisa Godomar Montoya
Vanessa Masalías Araujo
Pablo Sotomayor Hernández
Johana Timaná Cruz
Vanessa Watanabe Sisniegas
Edición para imprimir
 

Tribunal Fiscal

Resolución No. 05682-2-2009

Esta resolución resulta de suma importancia para las empresas mineras y pesqueras exportadoras, ya que es la primera en la que el Tribunal Fiscal analiza si las operaciones de venta de bienes con destino de exportación, en las que se utilizan documentos denominados “Holding Certificate”, se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Esta controversia se origina en la posición adoptada por la SUNAT, según la cual en la exportación de bienes, realizada principalmente por empresas mineras y pesqueras, en la que el exportador entrega un Holding Certificate al comprador no domiciliado antes de completar el procedimiento de exportación de los bienes se produce una venta de bienes ubicados en el país y por tanto gravada con el IGV. ...

Resolución No. 00452-5-2009

El Tribunal Fiscal ha señalado que los ductos para el transporte de gas natural y líquidos de gas natural y línea de fibra óptica para el control automatizado, instalados en una concesión otorgada por el Estado Peruano, no califican como terrenos, edificaciones ni instalaciones fijas y permanentes para efectos del Impuesto Predial, y en consecuencia, no se encuentran gravados con este impuesto.

En su análisis, el Tribunal Fiscal señala que la afectación de un bien al Impuesto Predial no depende de su calificación como mueble o inmueble según lo dispuesto en el Código Civil, sino al alcance del término “predio”. Para tal efecto se remite a la definición de predio contemplada en el artículo 8 de la Ley de Tributación Municipal, cuyos términos son complementados con normas relativas a construcciones. Así, el Tribunal Fiscal concluye que los ductos y la línea de fibra óptica no constituyen edificaciones, debido a que en ellos las personas no desarrollan actividad alguna. El Tribunal Fiscal también señala que dichos bienes no califican como instalaciones fijas y permanentes, dado que por su naturaleza y procedimiento de instalación pueden ser separados sin destruir, deteriorar ni alterar edificación alguna.

Finalmente, el Tribunal Fiscal precisa que el Impuesto Predial no grava a las concesiones en sí mismas sino sólo a los bienes que califiquen como predios que hubieran sido entregados al concesionario en virtud de dichas concesiones.

SUNAT

Informe No. 178-2009-SUNAT/2B0000 

El pago efectuado por un sujeto domiciliado en el país a favor de otro no domiciliado, con el cual no tiene vinculación, mediante una cuenta bancaria localizada en un país o territorio de baja o nula imposición encuadra en el supuesto establecido en el numeral 4) del artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y por ende, resultan aplicables las reglas sobre precios de transferencia a efectos de determinar si el precio o el monto de la contraprestación pactada hubiera sido acordado con o entre partes independientes en transacciones comparables.

La SUNAT sustenta su interpretación en que la contraprestación es uno de los componentes de la transacción pactada, por lo que si dicha contraprestación es pagada con fondos provenientes de una cuenta bancaria localizada en un país o territorio de baja o nula imposición se entenderá que la transacción ha sido realizada a través de un país o territorio de baja o nula imposición (paraíso fiscal).
 
 
 

Proyecto de Ley No. 03462/2009-PE

Proyecto presentado el 3 de setiembre de 2009, que propone prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia de la Ley No. 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y la Ley No. 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

La Ley No. 27623 dispuso que los titulares de concesiones mineras tendrían derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que les fuera trasladado o que pagaran para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración, para lo cual dicho titulares debían suscribir un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado. Similar beneficio tributario fue establecido por la Ley No. 27624 para las empresas que suscribieran Contratos o Convenios al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Inicialmente el plazo de vigencia del beneficio fue de cinco (5) años, plazo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante el Decreto Legislativo No. 963. A efecto de no desalentar las inversiones en exploración en el sector de minería e hidrocarburos se propone prorrogar su vigencia por tres (3) años adicionales.

Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector Público para el año fiscal 2010

Proyecto publicado el 5 de setiembre de 2009, que prorroga la tasa del Impuesto General a las Ventas en 17% hasta el 31 de diciembre de 2010.

Proyecto de modificación de la Resolución de Superintendencia No. 267-2004/SUNAT

Proyecto prepublicado en la página web de la SUNAT, que propone modificar la Resolución de Superintendencia No. 267-2004/SUNAT, a fin de establecer el plazo en el cual las Empresas del Sistema Financiero que se constituyan y las Empresas del Sistema Financiero del exterior que establezcan en el país una sucursal deben comunicar a la SUNAT la relación de Medios de Pago con los que operan y de aquéllos sobre los cuales realizan el servicio de recaudación o cobranza.

El plazo propuesto es quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha en que se notifique el certificado de autorización de funcionamiento expedido por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
 
 
 
ADUANAS
  • Resolución No. 447-2009/SUNAT/A, publicada el 3 de septiembre de 2009, por el cual dejan en suspenso disposiciones del Procedimiento de "Depósito Aduanero" INTA-PG.03 (V4).

  • Resolución No. 462-2009/SUNAT/A, publicada el 15 de septiembre de 2009, por la cual modifican el procedimiento "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior INTA-PG.24 (Versión 2).
OTROS
  • Resolución Viceministerial No. 018-2009-EF/15.01, publicada el 4 de septiembre de 2009, por el cual se fijan los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaría a que se refiere el Decreto Supremo No. 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.

  • Circular No. 006-2009/SUNAT/A, publicada el 15 de septiembre de 2009, por la cual establecen obligación de Ejecutores y Auxiliares Coactivos de la SUNAT de consignar el código de Tributos y/o multas materia de las cobranzas coactivas.

 

 
Av. Larco 1301, Piso 20, Torre Parque Mar
Miraflores, Lima 18 - Perú
Teléfono: (511) 610-4747 / Fax (511) 610-4748
http://www.mafirma.com.pe
 
El presente informativo no pretende en modo alguno absolver consultas específicas respecto de los temas que aborda. Si tuviera alguna consulta al respecto, por favor comuníquese con cualquier abogado del área a través de sus correos electrónicos haciendo click sobre sus nombres en el recuadro inicial.
 
De considerarlo pertinente, siéntase libre de reenviar este Informativo a quien pudiera interesarle. Si desea que enviemos el presente informativo a una dirección adicional, escríbanos a abogado@mafirma.com.pe indicándonos el correo en cuestión.
 
Si no desea recibir el boletín responda a: abogado@mafirma.com.pe con la palabra "unsuscribe" en el asunto.