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SUNAT
INFORME No. 148-2009-SUNAT/2B0000
En el supuesto que el bien objeto del contrato de arrendamiento financiero no sea repuesto, y dicho contrato se deje sin efecto, la indemnización que reciba el banco por la pérdida del bien se encontrara sujeta a las siguientes reglas:
- El monto de la indemnización recibida por el banco que exceda el monto del capital financiado pendiente de pago se encontrará gravado con el Impuesto a la Renta, independientemente que el banco entregue posteriormente una parte de dicha indemnización al arrendatario.
- El capital financiado pendiente de pago comprende el capital incluido en las cuotas por vencer luego de ocurrida la pérdida del bien, así como las cuotas vencidas y no pagadas antes de la pérdida del bien, siempre que por efecto de la resolución del contrato de arrendamiento financiero no subsista la obligación del arrendatario de pagar dichas cuotas vencidas.
- No existe obligación de emitir comprobante de pago cuando el banco entregue al arrendatario una parte del monto de la indemnización recibida por la pérdida del bien.
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| ADUANAS |
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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 416-2009/SUNAT/A, publicada el 20 de agosto de 2009, mediante la cual se aprueba el Procedimiento de "Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación para el Consumo INTA-PE.01.17 (versión 04), y se modifica el Procedimiento de "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 2).
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RENTA |
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Decreto Supremo No. 186-2009-EF, publicado el 18 de agosto de 2009, que modifica el artículo 34 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que se considera como operaciones en moneda extranjera a las realizadas con valores en moneda nacional indexados al tipo de cambio, emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú.
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| OTROS |
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