Segunda Quincena – Agosto 2009- N° 75  

GOBIERNO PERUANO CONFIRMA QUE A PARTIR DEL AÑO 2010 SE ENCONTRARÁN GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA RENTA LAS GANANCIAS OBTENIDAS POR LA VENTA DE ACCIONES A TRAVÉS DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA

Como se sabe, las ganancias obtenidas por la venta de acciones a través de la Bolsa de Valores de Lima se encuentran a la fecha exoneradas del Impuesto a la Renta. Si bien en el año 2007 se modificó la Ley del Impuesto a la Renta de tal forma que a partir del 1 de enero de 2009 dichas ganancias estuvieran gravadas con el Impuesto a la Renta, debido a dificultades operativas en la recaudación del impuesto, se optó por prorrogar la exoneración hasta el 31 de diciembre de 2009...


 
Área Tributaria
Rocío Liu Arévalo
Cristina Chang Yong
Vanessa Masalías Araujo
Pablo Sotomayor Hernández
Johana Timaná Cruz
Vanessa Watanabe Sisniegas
Edición para imprimir
 

SUNAT

INFORME No. 148-2009-SUNAT/2B0000

En el supuesto que el bien objeto del contrato de arrendamiento financiero no sea repuesto, y dicho contrato se deje sin efecto, la indemnización que reciba el banco por la pérdida del bien se encontrara sujeta a las siguientes reglas:

  • El monto de la indemnización recibida por el banco que exceda el monto del capital financiado pendiente de pago se encontrará gravado con el Impuesto a la Renta, independientemente que el banco entregue posteriormente una parte de dicha indemnización al arrendatario.

  • El capital financiado pendiente de pago comprende el capital incluido en las cuotas por vencer luego de ocurrida la pérdida del bien, así como las cuotas vencidas y no pagadas antes de la pérdida del bien, siempre que por efecto de la resolución del contrato de arrendamiento financiero no subsista la obligación del arrendatario de pagar dichas cuotas vencidas.

  • No existe obligación de emitir comprobante de pago cuando el banco entregue al arrendatario una parte del monto de la indemnización recibida por la pérdida del bien.
 
 
 
ADUANAS
  • Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 416-2009/SUNAT/A, publicada el 20 de agosto de 2009, mediante la cual se aprueba el Procedimiento de "Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación para el Consumo INTA-PE.01.17 (versión 04), y se modifica el Procedimiento de "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 2).
 

RENTA

  • Decreto Supremo No. 186-2009-EF, publicado el 18 de agosto de 2009, que modifica el artículo 34 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que se considera como operaciones en moneda extranjera a las realizadas con valores en moneda nacional indexados al tipo de cambio, emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú.
 
OTROS
  • Entrada en vigencia del Convenio entre los gobiernos de Perú y Brasil para Evitar la Doble Tributación y para prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto a la Renta, publicado en el 19 de agosto de 2009. El referido Convenio entró en vigencia el 14 de agosto de 2009.

 

 
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