Primera Quincena – Agosto 2009- N° 74  

APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El 8 de agosto de 2009 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 169-2009-SUNAT, que aprobó las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Precios de Transferencia (“Declaración”) ...

EN AGOSTO SE INICIA EL CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008

Tal como se mencionó en el Informativo Tributario No. 68, este 25 de agosto se inicia el cronograma para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2008. Se encuentran obligados a efectuar dicha Declaración las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada año, cumplan con cualquiera de las condiciones establecidas en las normas que regulan la Declaración de Predios para estos efectos.


 
Área Tributaria
Rocío Liu Arévalo
Cristina Chang Yong
Luisa Godomar Montoya
Vanessa Masalías Araujo
Pablo Sotomayor Hernández
Johana Timaná Cruz
Vanessa Watanabe Sisniegas
Edición para imprimir
 

SUNAT

INFORME No. 146-2009-SUNAT/2B0000

De acuerdo al inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV (“LIGV”) tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago, no se perderá el derecho al crédito fiscal cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado con los medios de pago que señala el Reglamento de la LIGV y siempre que se cumpla con los requisitos que establece dicho Reglamento.

De acuerdo al referido Informe, esta disposición no resulta de aplicación para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta tratándose del mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensiva dicha disposición a este último tributo.

 
 
 

Proyecto de Ley No 03384/2009-CR, presentado el 5 de agosto de 2009, que propone modificar el numeral 23.3 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

De acuerdo al numeral 23.3 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la referida Ley, la sola presentación de la demanda de revisión judicial suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior, procediendo en estos casos el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado.

El Proyecto de Ley propone dos modificaciones al referido artículo: (i) que la sola presentación de la demanda de revisión judicial no sea suficiente para suspender el procedimiento de ejecución coactiva, debiendo exigirse la admisión de la demanda; y, (ii) como excepción, cuando se trate de procedimientos en los que se encuentren involucrados la seguridad, la salud y la higiene pública, el procedimiento de ejecución coactiva deberá suspenderse cuando exista mandato emitido por el Poder Judicial en el curso de un proceso de amparo o contencioso administrativo, o cuando se dicte medida cautelar dentro o fuera del proceso contencioso administrativo.

 
 
 
ADUANAS
  • Resolución de Superintendencia No. 390-2009/SUNAT/A, publicada el 4 de agosto de 2009, mediante la cual se modifica el Procedimiento "Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal" INTA-PE.13.01 (V 1).

  • Resolución de Superintendencia No. 391-2009/SUNAT/A, publicada el 4 de agosto de 2009, mediante la cual se aprueba el procedimiento "Aplicación de Preferencias al amparo del ALC Perú -Singapur" INTA-PE 01.21 (versión 1), y su Fe de Erratas, publicada el 9 de agosto de 2009.

  • Resolución de Superintendencia No. 392-2009/SUNAT/A, publicada el 4 de agosto de 2009, mediante la cual se aprueba el procedimiento "Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú -" INTA-PE 01.20 (versión 1), y su Fe de Erratas, publicada el 9 de agosto de 2009.
 
RENTA
  • Resolución de Superintendencia No. 169-2009/SUNAT, publicada el 8 de agosto de 2009, mediante la cual se apruebas las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia.
 
IGV
  • Resolución de Superintendencia No. 166-2009/SUNAT, publicada el 4 de agosto de 2009, mediante la cual se regula la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio sin la presentación de garantía.
 
OTROS
  • Resolución de Superintendencia No. 391-2009-EF/15.01, publicada el 11 de agosto de 2009, mediante la cual se aprueban los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.
 
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