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SUNAT
INFORME No. 146-2009-SUNAT/2B0000
De acuerdo al inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV (“LIGV”) tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago, no se perderá el derecho al crédito fiscal cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado con los medios de pago que señala el Reglamento de la LIGV y siempre que se cumpla con los requisitos que establece dicho Reglamento.
De acuerdo al referido Informe, esta disposición no resulta de aplicación para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta tratándose del mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensiva dicha disposición a este último tributo.
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Proyecto de Ley No 03384/2009-CR, presentado el 5 de agosto de 2009, que propone modificar el numeral 23.3 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
De acuerdo al numeral 23.3 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la referida Ley, la sola presentación de la demanda de revisión judicial suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior, procediendo en estos casos el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado.
El Proyecto de Ley propone dos modificaciones al referido artículo: (i) que la sola presentación de la demanda de revisión judicial no sea suficiente para suspender el procedimiento de ejecución coactiva, debiendo exigirse la admisión de la demanda; y, (ii) como excepción, cuando se trate de procedimientos en los que se encuentren involucrados la seguridad, la salud y la higiene pública, el procedimiento de ejecución coactiva deberá suspenderse cuando exista mandato emitido por el Poder Judicial en el curso de un proceso de amparo o contencioso administrativo, o cuando se dicte medida cautelar dentro o fuera del proceso contencioso administrativo.
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| ADUANAS |
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Resolución de Superintendencia No. 390-2009/SUNAT/A, publicada el 4 de agosto de 2009, mediante la cual se modifica el Procedimiento "Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal" INTA-PE.13.01 (V 1).
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Resolución de Superintendencia No. 391-2009/SUNAT/A, publicada el 4 de agosto de 2009, mediante la cual se aprueba el procedimiento "Aplicación de Preferencias al amparo del ALC Perú -Singapur" INTA-PE 01.21 (versión 1), y su Fe de Erratas, publicada el 9 de agosto de 2009.
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Resolución de Superintendencia No. 392-2009/SUNAT/A, publicada el 4 de agosto de 2009, mediante la cual se aprueba el procedimiento "Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú -" INTA-PE 01.20 (versión 1), y su Fe de Erratas, publicada el 9 de agosto de 2009.
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