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SUNAT
INFORME No. 112-2009-SUNAT/2B0000
Para fines del Impuesto a la Renta, la Administración Tributaria entiende que los servicios de reparación de partes, piezas o instrumentos prestados por sujetos no domiciliados a empresas domiciliadas en el país, califican como asistencia técnica y se encuentran gravados con dicho Impuesto conforme al inciso c) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR).
INFORME No. 118-2009-SUNAT/2B0000
De acuerdo al inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 años. Por su parte, el numeral 3 del inciso a) del artículo 25 del RLIR dispone que en el caso que se opte por amortizar el precio pagado por la adquisición de activos intangibles de duración limitada, el plazo de amortización no podrá ser inferior al número de ejercicios gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que le confiere.
En razón a las normas citadas, SUNAT señala que un activo intangible podría ser amortizado en un lapso menor a los 10 años siempre que la extinción del derecho de uso exclusivo de tal intangible tenga lugar en un plazo menor. Tratándose de intangibles cuyo plazo para la extinción del derecho de uso es superior a los 10 años, el plazo de amortización deberá respetar el plazo máximo de 10 años fijado por la LIR.
Así, SUNAT concluye que tratándose de activos intangibles cuyo derecho de uso exclusivo tiene un plazo de vigencia fijado por ley superior a los 10 años, éstos no podrán amortizarse en un lapso menor a los 10 años.
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| ADUANAS |
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Resolución No. 335-2009/SUNAT/A, publicada el 1 de julio de 2009, por la cual se modifica el “Procedimiento de Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (V.6)”.
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Resolución No. 341-2009/SUNAT/A, publicada el 7 de julio de 2009, por la cual se modifica el Instructivo de Trabajo “Valoración de Vehículos Usados” INTA-IT.01.08 (versión 3).
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Circular No. 005-2009/ SUNAT/A, publicada el 8 de julio de 2009, por la cual se precisa la normativa vigente en lo relativo al reconocimiento previo, abandono legal y punto de llegada.
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| OTROS |
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Resolución Viceministerial No. 013-2009-EF/15.01, publicada el 8 de julio, por la cual se establecen precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelario a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.
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Resolución No. 149-2009/SUNAT, publicada el 8 de julio de 2009, mediante la cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores.
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