Primera Quincena – Junio 2009- N° 69  

SUNAT aprueba nuevos formularios virtuales

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 120-2009, publicada el 4 de junio de 2009, se aprobó la utilización opcional de los siguientes formularios:

Formularios

Conceptos a declarar

Sujetos

Períodos tributarios

Formulario Virtual No. 621 Simplificado IGV – Renta Mensual

IGV e IPM

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría  (Régimen General)

Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)
 

Obligados a presentar el PDT IGV-Renta Mensual, bajo determinados requisitos, con código de usuario y clave SOL; entre otros.   

 

 

Declaraciones juradas omisas a partir de enero de 2008.

Declaraciones juradas a partir de mayo 2009.

Formulario Virtual No. 1611 Declaración Jurada Pago Mensual – Nuevo Régimen Único Simplificado

Nuevo RUS

Acogidos al Nuevo RUS con código de usuario y clave SOL

El importe a pagar podrá ser cancelado a través de débito en cuenta bancaria, tarjeta de crédito o débito.  


 
Área Tributaria
Rocío Liu Arévalo
Cristina Chang Yong
Vanessa Masalías Araujo
Pablo Sotomayor Hernández
Johana Timaná Cruz
Vanessa Watanabe Sisniegas
Edición para imprimir
 

SUNAT

INFORME N° 092-2009-SUNAT/2B0000

Mediante el citado informe se señala que:

  1. Tratándose de obras cuya ejecución se terminará en un plazo mayor de tres (3) años, las empresas de construcción que opten por el método previsto en el inciso c) del artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - esto es diferir los resultados hasta la total terminación de las obras- determinarán su renta considerando la liquidación del avance de obra por el trienio (36 meses), no pudiendo diferir dicha determinación hasta el final del ejercicio gravable en el cual se cumplió el tercer año de ejecución de la obra.
     
    En tal supuesto, a partir del cuarto año de ejecución de la obra las empresas de construcción deben optar por alguno de los otros métodos contemplados en el mencionado artículo 63° hasta la conclusión de la obra.

  2. No se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, la primera transferencia de un bien inmueble que fue mandado a construir por una empresa no dedicada a la venta de inmuebles, y que forma parte de su activo fijo.

  3. La venta del inmueble antes mencionado no debe formar parte del cálculo de la prorrata a que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV.
 
 
 

Proyecto de Ley No 03318/2008-CR, presentado el 4 de junio de 2009, que propone regular la importación de vehículos automotores usados.

 
 
 
ADUANAS
  • Circular No. 004-2009/SUNAT/A, publicada el 3 de junio de 2009, por el cual se aprueban los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre, usados de carga y pasajeros.

  • Resolución 299-2009/SUNAT/A, publicada el 12 de junio de 2009, por el cual se modifica el Procedimiento General INA-PG.15 Adjudicación de Mercancías - Versión 02.
 
OTROS
  • Resolución Ministerial No. 254-2009-EF/15, publicada el 2 de junio de 2009, por la cual se aprueba la Declaración de Principios de Política Fiscal del Marco Macroeconómico Multianual 2010 – 2012.

  • Resolución Ministerial No. 0414-2009-AG, publicada el 4 de junio de 2009, por la cual se establecen disposiciones para la tramitación de la solicitud ante el Sector Agrario prevista en el Decreto Legislativo No. 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV.

  • Resolución 120-2009/SUNAT, publicada el 4 de junio de 2009, por la cual se dictan medidas para facilitar la declaración y pago de tributos.

  • Resolución Viceministerial No. 011-2009-EF/15.01, publicada el 6 de junio de 2009, por el cual se fijan los  Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.

 

 
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