SUPUESTO |
DESCRIPCIÓN |
Objeto |
Regula los casos donde procede la tercerización de servicios.
Sanciona a las empresas que desnaturalizan la tercerización. |
Desplazamiento de personal |
Debe constar en el contrato:
- La no afectación de los derechos laborales y de seguridad social del personal destacado.
- Actividad a ejecutar por el personal destacado.
- Unidad productiva o ámbitos de la empresa principal donde se realiza la actividad encomendada al contratista.
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Información al personal |
La contratista deberá informar por escrito lo siguiente:
- Identidad de la empresa principal (nombre, denominación o razón social, domicilio y RUC).
- Actividades objeto del contrato que se llevarán a cabo en el centro de trabajo de la empresa principal.
- El lugar donde se llevarán a cabo los servicios.
Los destinatarios de la información antes mencionada son:
- Los trabajadores involucrados en el servicio.
- Los representantes de los trabajadores involucrados en el servicio.
- El organismo sindical del contratista.
- Los trabajadores de la empresa principal.
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Registro |
Las empresas contratistas se deberán inscribir en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras en un plazo de 30 días hábiles desde su constitución. |
Responsabilidad |
La empresa principal es responsable solidaria de los beneficios laborales y de seguridad social de los trabajadores desplazados por la empresa contratista.
La responsabilidad se extiende hasta por el plazo de un año de concluido el vínculo laboral del trabajador con la empresa de tercerización. |
Subcontratación |
Las empresas de tercerización no pueden sub contratar a empresas para que realicen sus mismos servicios. |
Plazo de adecuación |
30 días hábiles contados desde la publicación del Reglamento. |