Edición Extraordinaria , Mayo 2008 - Nº 12  

Proyecto de Ley de Tercerización de Servicios

El Congreso actualmente viene debatiendo un Proyecto de Ley a fin de regular los servicios de tercerización (Proyecto de Ley No. 1696/2007-CR).  El propósito del Proyecto es dotar de un marco legal a las empresas especializas y contratistas, así como de evitar el uso indebido de esta figura y su mejor fiscalización.

Entre las principales regulaciones que prevé el Proyecto tenemos las siguientes:




 
Área Laboral
May Lin Ataca Ugaz
Luciana Bisso Villarán
Eric Castro Posadas
Elizabeth Delgado de Marky
Renato Mejía Madrid
Alfredo Salvador Vargas
Jorge Toyama Miyagusuku
Mauro Ugaz Olivares
Luis Vinatea Recoba
Carmen Zubiate Chávez
Ediciones anteriores
Edición para imprimir

SUPUESTO

DESCRIPCIÓN

Objeto

Regula los casos donde procede la tercerización de servicios.

Sanciona a las empresas que desnaturalizan la tercerización.

Desplazamiento de personal

Debe constar en el contrato:

  • La no afectación de los derechos laborales y de seguridad social del personal destacado.

  • Actividad a ejecutar por el personal destacado.

  • Unidad productiva o ámbitos de la empresa principal donde se realiza la actividad encomendada al contratista.

Información al personal

La contratista deberá informar por escrito lo siguiente:

  • Identidad de la empresa principal (nombre, denominación o razón social, domicilio y RUC).

  • Actividades objeto del contrato que se llevarán a cabo en el centro de trabajo de la empresa principal.

  • El lugar donde se llevarán a cabo los servicios.

Los destinatarios de la información antes mencionada son:

  • Los trabajadores involucrados en el servicio.

  • Los representantes de los trabajadores involucrados en el servicio.

  • El organismo sindical del contratista.

  • Los trabajadores de la empresa principal.

Registro

Las empresas contratistas se deberán inscribir en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras en un plazo de 30 días hábiles desde su constitución.

Responsabilidad

La empresa principal es responsable solidaria de los beneficios laborales y de seguridad social de los trabajadores desplazados por la empresa contratista.

La responsabilidad se extiende hasta por el plazo de un año de concluido el vínculo laboral del trabajador con la empresa de tercerización.

Subcontratación

Las empresas de tercerización no pueden sub contratar a empresas para que realicen sus mismos servicios.

Plazo de adecuación

30 días hábiles contados desde la publicación del Reglamento.

 

Av. Larco 1301, Piso 20, Torre Parque Mar
Miraflores, Lima 18 - Perú
Teléfono: (511) 610-4747 / Fax (511) 610-4748
http://www.mafirma.com.pe

Si no deseas recibir el boletín responde a: abogado@mafirma.com.pe con la palabra "unsuscribe" en el asunto.